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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (26/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 El Peruano / Con el visado de Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30286 – Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 004- 2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Modi fi cación MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2020-INAIGEM/PE, de fecha 03 de enero de 2020, respecto a la inclusión de la delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal, en los términos que seguidamente se indica y que queda redactado de la siguiente manera: “…Artículo 1º. - Delegación de Facultades al Gerente General DELEGAR al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: (…1.1…) 1.7. En materia presupuestal Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, conforme a lo establecido en numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público...” Artículo 2º.- Noti fi cación NOTIFÍQUESE la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. Artículo 3º. - Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM (www.inaigem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo(e) 1859098-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de febrero de 2020VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 028249-2017-SUNEDU-TD del 14 de agosto de 2017 presentada por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) y el Informe N° 070-2020-SUNEDU-03-06 del 7 de febrero de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional”, y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11001149 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, O fi cina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp). 2 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 3 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).