Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo adicional al cumplimiento de las CBC que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking SIR IBER 201550. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU51, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU52; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión Nº 007-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Tecnológica de los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional; conforme se detalla en la Tabla Nº 16 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020, con una vigencia de seis (6) años,
computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 025-98-ANR del 6 de noviembre de 1998; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Conafu. Tercero. RECONOCER que la Universidad Tecnológica de los Andes cuenta con dieciséis (16) programas de estudio; doce (12) conducentes al grado de bachiller y título profesional y cuatro (4) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en las Tablas Nº 19 y Nº 54 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020. Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Tecnológica de los Andes, respecto a cuarenta y dos (42) programas de estudios: (i) treinta y tres (33) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) tres (3) de posgrado conducente al grado de maestro; y, seis (6) de Segunda Especialidad; y, comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Digrat de la Sunedu, que nueve (9) programas académicos son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020. Quinto. REQUERIR a la Universidad Tecnológica de los Andes: (i) Presente a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución programática y presupuestal del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan de Gestión de la Calidad - PGC, al finalizar cada año del período 2020 al 2022. Y de manera específica, que al final del año 2021 informe de los procesos para el diseño y formulación del PEI y PGC 2022-2024, debidamente aprobados. (ii) Informe a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de Políticas de Cobranzas, al finalizar cada año del período 2020 al 2022, que permita evidenciar los avances de su aplicación y el impacto en sus estados financieros, así como los resultados de la provisión, castigo y recuperación de las cuentas por cobrar comerciales y del personal. (iii) Presente a la Dirección de Licenciamiento los Estados Financieros y notas al inicio del primer semestre de cada año del periodo 2020 al 2022, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa. (iv) Informe del Modelo Educativo reformulado, al finalizar el semestre 2020-II, del proceso de reformulación y de cómo dicho Modelo se enmarca en los objetivos institucionales, define una clara línea técnico pedagógica, se articula con los demás instrumentos de gestión académica, docente y de investigación; así de cómo, las áreas de su oferta educativa atienden las demandas formativas y de desarrollo de la región. (v) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la selección docente y de los procesos de ordinarización53 de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones en revistas indexadas, patentes, tesis asesoradas. Ello debe ser acompañado de un plan de incorporación de docentes presentado al iniciar el semestre 2020-II. Este plan debe tener en cuenta no afectar el 25 % de docentes a tiempo completo, y el tener ratios similares entre la sede y las filiales, de acuerdo a las características de los programas.
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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Para el caso del proceso de ordinarización debe presentar al finalizar los semestres académicos 2020 II y 2021- II, de acuerdo a su planificación, tales procesos se realizan en agosto de los semestres señalados.


