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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / (vi) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, un informe de cumplimiento de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya convenios y presupuestos para el intercambio y la movilidad docente y pasantías. (vii) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres 2020-I y 2020- II, el resultado de las acciones vinculadas a los docentes en plazo de adecuación, que contenga además el nombre completo del docente y el código del local en el cual presta los servicios. (viii) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores califi cados en el marco del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fi n de evidenciar una e fi ciente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identi fi cación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-Concytec-P, del 8 de julio de 2019, o norma que la modi fi que o sustituya. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, un informe que contenga los avances, resultados e impactos logrados con la ejecución de los proyectos de investigación, de docentes y estudiantes, respectivamente, de acuerdo a lo programado por la Universidad, incluyendo las evidencias obtenidas a nivel técnico y de los aspectos éticos, así como del incremento de los porcentajes de ejecución fi nanciera de los proyectos. (x) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al concluir los semestres académicos 2020-I y 2020-II, un informe con evidencias de la mejora de la ejecución presupuestal del Plan Operativo Anual - POA 2020 en la parte referente a la Unidad de Mediación e Inserción Laboral - UMIL. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Tecnológica de los Andes: (i) Considerar la implementación del servicio de movilidad estudiantil entre los locales urbanos y periféricos: de la sede de Abancay (entre Av. Perú y Santo Tomás) y de la fi lial Andahuaylas (entre Jr. Katatay y Av. Santa Cruz-Choccepuquio). (ii) Implementar, en la medida de lo posible, laboratorios exclusivos para la investigación institucional en función a la demanda de proyectos de investigación que se ejecuten. (iii) Fortalecer los procesos de registro y sistematización de acciones y resultados en investigación formativa, cientí fi ca y aplicada; con la fi nalidad de incrementar el posicionamiento de la Universidad en los diferentes rankings nacionales e internacionales. (iv) Considerar como parte del Comité de Ética la inclusión de investigadores reconocidos, a fi n de asegurar la adecuada toma de decisiones en relación a los aspectos éticos como parte de las prácticas de las investigaciones. Asimismo, la evaluación de originalidad de los trabajos de investigación debería ser materia de análisis de un grupo de docentes expertos que emitan recomendaciones; estableciendo, además, procedimientos en las distintas etapas y tipos de investigación y funciones de los docentes responsables. Sétimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Tecnológica de los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad especí fi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 54. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 a la Universidad Tecnológica de los Andes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décima. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Undécima. ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” . Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 54 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días 1860426-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2020-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2020VISTO:El O fi cio Nº 000023-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita evaluar la itinerancia