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38 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2020 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO124,59 124,74125,50126,02126,03125,80 0,05 0,12 0,61 0,41 0,01 -0,180,05 0,170,781,191,211,02 Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de junio 2020, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2020 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO132,77 132,96133,82133,96134,23133,87 0,05 0,14 0,65 0,10 0,20 -0,270,05 0,200,840,951,150,89 Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio 2020 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1869274-1 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 125-2020-INEI Lima, 30 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio de 2020, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de junio de 2020, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2020 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO108,359,098 108,211,353 108,515,766108,271,432108,140,915107,974,709-0,35 -0,14 0,28 -0,23-0,12-0,15-0,35 -0,49-0,21-0,44-0,56-0,71 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2020. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1869274-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación del Plan Operativo Multianual 2021 - 2023 del OSCE RESOLUCIÓN N° 082-2020-OSCE/PRE Jesús María, 30 de junio de 2020VISTO:El Informe N° D000019-2020-OSCE-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas em el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, asimismo, el acápite 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;