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39 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / Que mediante Resolución Nº 059-2019-OSCE/PRE de fecha 2 de abril de 2019, se formalizó la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el periodo 2019-2022; Que, asimismo mediante Resolución N° 081-2020- OSCE/PRE de fecha 26 de junio de 2020, se formalizó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del OSCE -OSCE, al período 2019-2023; Que, conforme a lo dispuesto en la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias aprobadas con Resolución N° 053-2018-CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, N° 00011-2020/CEPLAN/PCD y N° 00013-2020/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual contiene la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el PEI, por un período no menos de 3 años, respetando el período de vigencia del PEI; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada período anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00013-2020/CEPLAN/PCD, establece que la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual corresponde a los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, en ese contexto, mediante el Informe N° D000019-2020-OSCE-OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización solicita formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cual se encuentra directamente vinculado con las acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el período 2021-2023; Con la visaciones del Secretario General, de la jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, y del jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; la Directiva N° 002-2020-OSCE/SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Multianual 2021-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1869297-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 056-2020-SMV/02 Lima, 30 de junio de 2020El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2020020774 y el Informe Conjunto N° 615-2020-SMV/06/10/11 del 30 de junio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044- 2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, y por el Nº 116-2020 hasta el 31 de julio de 2020; Que, el citado Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, además de ampliar el Estado de Emergencia Nacional, dispuso medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, indicando en su artículo 10 que las Entidades del Sector Público deben priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, y en el numeral 10.2 del citado artículo, precisa que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos : (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; y (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos