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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano demandante, demandado, materia, folios, fecha de ingreso de demanda, fecha del último acto procesal, estado del expediente y escritos pendientes de atender antes de la emergencia sanitaria. Los expedientes judiciales físicos se digitalizarán bajo el siguiente criterio: a. Expedientes de personas en estado de vulnerabilidad en aplicación de las 100 Reglas de Brasilia. b. Expedientes con concesorio de apelación con efecto suspensivo. c. Expedientes cuyas audiencias no se han llevado a cabo antes del Estado de Emergencia Nacional por circunstancias ajenas al juzgado. d. Expedientes cuyas audiencias se han frustrado durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. e. Expedientes cuyas audiencias son próximas al levantamiento del Estado de Emergencia Nacional. f. Expedientes pendientes de sentenciar que no superen un tomo. g. Otros expedientes que a juicio de los magistrados sea necesario. 7.1.3 Identi fi car a los servidores jurisdiccionales y de la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Laboral, que serán responsables del inventario y digitalización de los expedientes judiciales no electrónicos (en adelante los responsables), quienes no deberán encontrarse en el grupo de riesgo. 7.1.4 El Secretario Judicial que tramita los expedientes judiciales materia de digitalización deberá corroborar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), si dichos expedientes tienen escritos pendientes de proveer, a fi n de ubicarlos y ser objeto de escaneo conjunto con el expediente. 7.1.5 Los responsables del inventario y digitalización deberán recepcionar los expedientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), utilizando el código de barras, bajo responsabilidad. 7.1.6 En primer lugar (los responsables), deberán adosar al expediente todos los cargos de noti fi cación pendientes de costura y los escritos no atendidos antes de la emergencia sanitaria; posteriormente procederán a foliar de manera correlativa el expediente judicial físico hasta la última página a digitalizar. 7.1.7 Luego de ello, procederán a la manipulación cuidadosa del expediente judicial físico y desglosar cada una de las piezas procesales, eliminando la costura, las grapas o clips, manteniendo el orden y preservando su originalidad e integridad. 7.1.8 Si excepcionalmente, los responsables de la digitalización encuentran alguna pieza procesal deteriorada o de similar situación, deberán comunicar al Administrador del Módulo Corporativo Laboral a fi n de tomar las acciones pertinentes. 7.1.9 Los responsables deberán llevar un control estricto de los documentos a digitalizar debiendo conservar el expediente judicial físico en el mismo estado. 7.2 Etapa de digitalización:Esta etapa comprende el desarrollo de las tareas correspondientes a la digitalización o escaneo de los documentos que forman parte del expediente judicial físico, a través de la incorporación de los mismos a un repositorio informático en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Poder Judicial. 7.2.1 Una vez desglosadas las piezas procesales de los expedientes judiciales físicos - NO EJE, se procederá a su digitalización. 7.2.2 La digitalización de los expedientes judiciales físicos – NO EJE debe ser íntegra, segura, óptima y con una adecuada calidad de la imagen y color, debiendo los responsables veri fi car dichos parámetros, además de corroborar que el código de la digitalización contenga el mismo nombre del archivo que se está digitalizando. 7.2.3 De reportarse de fi ciencias de nitidez en el documento original, los responsables de la digitalización podrán mejorar la imagen digitalizada, antes de subirla al archivo digital. 7.2.4 Como regla general, los documentos digitalizados deben ser fi el al expediente judicial físico, respetando la forma, contenido y foliación.7.3 Etapa de Conclusión: Contienen las actividades de veri fi cación de la digitalización o escaneo de los expedientes físicos, para su adecuada conservación como archivo digital y la recomposición del expediente físico a su estado original y posterior custodia del expediente físico en el archivo del Módulo Corporativo Laboral. 7.3.1 El personal jurisdiccional designado deberá efectuar el control de calidad del proceso de digitalización de cada expediente, si se cumple con los requisitos exigidos para su fi n, así como cotejar que los documentos digitalizados son fi eles al original, de encontrarse errores de digitalización deberá coordinar con los responsables para que se efectúe una nueva captura del documento afectado o de ser el caso realizar una nueva digitalización. 7.3.2 Las piezas procesales digitalizadas válidamente ingresarán al SIJ, como si se tratara de un escrito, utilizando para dicho objeto el campo de observaciones del Módulo “Ingresar Documentos” del SIJ en merito a la “Resolución Administrativa N° 000151-2020-P-CSJPPV-PJ para el Trabajo Remoto de los Expedientes Judiciales No Digitalizados”, en este mismo módulo se consignará el número de folios y otras anotaciones pertinentes, labor encargada al personal asignado de Mesa de Partes. 7.3.3 Culminada la digitalización de los expedientes judiciales físicos- NO EJE, se procederá a su costura respetando el orden original y continuidad de las piezas procesales; seguidamente, se procederá a su archivo y custodia en el Archivo del Módulo Corporativo Laboral, para lo cual los responsables deberán registrar en el SIJ la ubicación actual del expediente físico, recayendo la verifi cación en el Administrador del Módulo Laboral. 7.3.4 La etapa de digitalización de los expedientes judiciales físicos- NO EJE, culmina con la certi fi cación de autenticidad, fi abilidad, usabilidad e integridad que emitirá el encargado de la Mesa de Partes o análogo que realizó dicho acto, adjuntado la constancia al expediente digitalizado. VIII. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA DIGITALIZACION O ESCANEO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES FISICOS 8.1 La administración del Módulo Corporativo Laboral con el personal jurisdiccional designado registrará en el Google Drive, mediante la herramienta de Hojas de Cálculo de Google, la lista de expedientes ingresados y digitalizados para su respectiva atención. 8.2 Recibido el expediente judicial físico digitalizado en el repositorio informático, el Secretario Judicial a cargo verifi cará su registro en el Sistema Integrado Judicial, quien a su vez pondrá el expediente digitalizado a despacho para emitir la resolución correspondiente. 8.3 El órgano jurisdiccional emitirá una resolución comunicando a las partes que el expediente a partir de su digitalización se tramitará de forma virtual y se procederá con el impulso respectivo. 8.4 Las resoluciones emitidas de manera virtual a raíz de la digitalización seguirán el orden correlativo de la numeración de las resoluciones expedidas en forma física; asimismo, se deberá continuar con la foliación del expediente digitalizado a través de aplicativos informáticos. 8.5 La fi rma de las resoluciones, el descargo y notifi cación de las mismas se realizarán de manera virtual en ejercicio del trabajo remoto. 8.6 Los escritos de los expedientes físicos digitalizados podrán ser presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, debiendo los litigantes cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución Administrativa N°133-2020-P-CE-PJ, de fecha 07 de mayo de 2020, que aprobó la propuesta, “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expediente Físicos” y el “Protocolo denominado Uso de la Mesa de Partes Electrónicas del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expediente Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”. 8.7 Los escritos y documentos presentados por los litigantes, podrán ser validados por el Juez a través de una audiencia virtual especial para tal efecto, o en la etapa procesal respectiva (audiencia de conciliación, audiencia