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23 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / momento suscita el intercambio de coca y gaseosa entre los asistentes; Que, el o fi ciante continúa la ceremonia con sahumerio y ch’ali, planta de la zona, con vino tinto sobre la misa ritual. Luego, el o fi ciante enciende con alcohol el montículo de hojas secas de salliwa, toma las mesas en sus manos. Con ello, el o fi ciante solicita a los dioses tutelares que garanticen una buena cosecha, el incremento del ganado, que haya lluvia para una buena campaña agrícola, entre otras intenciones y peticiones de las comunidades. El ofi ciante pasa la mesa a cada una de las autoridades, quienes la besan y se persignan, piden perdón a Dios y a los asistentes. El o fi ciante utiliza las hojas de salliwa en llamas para quemar la mesa y se espera hasta que solo queden cenizas para que el o fi ciante pueda leer las señales de las cenizas, con lo cual fi naliza el ritual; Que, a continuación, las personas que formaron parte de la ceremonia salen de los centros ceremoniales para compartir el almuerzo con la población de las comunidades. Las autoridades y sus parejas forman fi las paralelas sentadas en el suelo, en el medio se extienden largos manteles blancos donde se coloca el almuerzo que comprende papas, mote, kaya u oca seca, habas, chuño, k’ispiño que es una especie de panecillo a base de quinua, todas sancochadas. Es un momento de agradecimiento a las deidades y también de fraternidad entre la población de diversas comunidades ya que fortalecen las relaciones comunales; Que, una vez fi nalizado el almuerzo, se inicia la competencia entre comunidades. Una pareja de cada lado, Pachatata y Pachamama, baja del monte danzando. Según la costumbre de las comunidades, la pareja que llegue primero a Patapampa predice cómo será el año; si la ganadora es la pareja de Pachamama será un buen año mientras que, si es la pareja de Pachatata, será un mal año; Que, posteriormente, las comunidades descienden danzando y agitando las banderas de colores de Pachatata y Pachamama al encuentro de ambas parejas en Patapampa, lugar de convergencia y reunión comunal; los músicos reanudan las melodías y animan. Cuando las diez comunidades se encuentran, las autoridades y los dos o fi ciantes son los encargados de compartir lo que vieron en las cenizas; Que, luego, se inicia un concurso de danza en donde una a una, cada comunidad baila Qhaswa o danza en círculo, dicha danza alude al enamoramiento y formación de nuevas familias, además se vincula a la celebración de la fertilidad que coincide con el inicio del ciclo productivo. Los pobladores agitan las banderas con júbilo, toman las puntas de la bandera con una mano y giran de izquierda a derecha. Cuando todas las comunidades han participado, una Comisión Municipal jerarquiza los resultados. La celebración continúa con danza y cantos de júbilo. Por la tarde, cada comunidad retorna a su lugar a continuar con la celebración en sus comunidades; Que, la vestimenta que portan hombres y mujeres en esta ocasión se distingue por su belleza y fi nura, así como por sus coloridos bordados con motivos de la fl ora y fauna local. Las formas, colores y diseños de las prendas que se visten en esta ocasión dan cuenta de la comunidad a la que pertenecen los pobladores, lo que es expresión de su enorme poder comunicativo con respecto a la identidad. En Amantaní, el tejido es una actividad de gran antigüedad que expresa la complementariedad de hombres y mujeres en la práctica textil; así, mientras el tejido en telar de cintura es una actividad predominantemente femenina, el bordado es una actividad usualmente realizada por los varones; Que, las mujeres visten una blusa blanca bordada en el pecho y una lliclla negra o fucsia doblada y atada adelante como un quipe. Llevan una pollera del color que prefi eran sobre 4 o 5 polleras de colores superpuestas que se recogen en la cintura y se ciñen con una faja colorida. Lucen también una amplia manta negra bordada en los extremos, el chucu, que cubre su cabeza y cae hasta el borde de las polleras. En el caso de las mujeres que son autoridades o esposas de autoridades, se suma a la vestimenta un jubón de paño negro bordado en el pecho y mangas, denominado localmente como juyun. La iconografía bordada en las prendas mencionadas está compuesta por fl ores de papa, rosas, sunchu, fl or de cantuta, urpi o paloma, colibrí, t’intis (un pájaro parecido al pica fl or), caracoles, entre otros; y representaciones de aves; Que, los hombres por su parte visten un conjunto compuesto por camisa blanca, chaleco de pechera negra, pantalón y sombrero negro. Complementan su vestimenta con un poncho gris con listas de colores y una chuspa o bolso también colorido. Los comuneros que se encuentran cumpliendo con el sistema de autoridad local llevan un terno negro y una chalina café listada y colorida que en los extremos lleva bordados de círculos en degradé que representan los cargos asumidos en la comunidad. Además, portan, una vara de madera o metal como símbolo de autoridad comunal; Que, la danza y la música son elementos relevantes del ritual y de la celebración ya que son ofrendas que complementan la ceremonia. Por ello, cada comunidad se organiza durante el año a través de ensayos. La transmisión de los conocimientos relacionados a la danza y a la música se da de generación en generación a través de la enseñanza dentro de la familia o de forma directa a través de la observación en celebraciones; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000148-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado del Ritual Pachatata Pachamama, del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual Pachatata Pachamama, del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno, por tratarse de una expresión cultural que evidencia la estrecha relación entre las entidades sagradas de la isla Amantaní y la población de las diez comunidades que la pueblan, por ser una manifestación de la compleja dualidad andina que persiste hasta la actualidad y se visibiliza en la distribución del territorio, de las actividades y de las relaciones de reciprocidad entre las comunidades, por reconocer la labor del Campo varayoq como importante sistema de autoridad tradicional, todo lo cual demuestra un profundo conocimiento de su historia y entorno, lo que a fi anza la memoria e identidad de Amantaní. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su