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32 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano tiene entre otras funciones, la de ejercer la rectoría en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Funcional de Promoción de la Inversión Privada; Que, asimismo, el MEF dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; evalúa la integralidad y consistencia de las políticas públicas en relación con la política económica y fi nanciera en general; formula el anteproyecto de las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento del Sector Público; administra el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público; y, coordina con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia, entre otras funciones que determinan y regulan el correcto accionar de las entidades públicas en general; Que, sobre la base de lo señalado, resulta claro que el MEF desarrolla una labor integral y transversal dentro del aparato estatal peruano, pues es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica de nuestro país, teniendo dentro de sus fi nalidades la de optimizar nuestra actividad económica y fi nanciera, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido en la economía peruana; Que, en ese sentido, el desarrollo de las actividades del MEF cuenta con un alto grado de especialidad en las labores que realizan sus diversos órganos, por lo que tomando en consideración que la entidad no podría detener su accionar por limitaciones administrativas, se convierten en actividades indispensables para el desarrollo del país, con mucha mayor razón en la situación de emergencia en la que nos encontramos; Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, establece que la O fi cina de Recursos Humanos es la encargada de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bienestar, desarrollo de las personas y las relaciones laborales; y tiene entre sus funciones la de formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, alineado a los objetivos de la entidad y de conformidad a la normativa; Que, en consecuencia a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, así como designar a los trabajadores respectivos que desarrollan dichas labores; De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019- EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad y designar a los/as servidores/as civiles/as que continuarán laborando en las mismas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Artículo 2. La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modi fi catorias, o hasta que se emita norma que modi fi que o derogue lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Artículo 3. El/la funcionario/a en el/la cual se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución, está obligado/a a dar cuenta mensualmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869379-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2020-EF/41 Lima, 30 de junio del 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual, por un periodo no menor de tres (3) años respetando el periodo de vigencia del PEI, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias; Que, el POI Multianual ha sido elaborado en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego MEF, los cuales han remitido la información correspondiente a la programación de actividades operativas e inversiones para el periodo 2021-2023; Que, el artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Ministerio de Economía y Finanzas Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Ministerio de Economía y