TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 2 y 3; el literal b) del subnumeral 4.2 del numeral 4; el literal b) del inciso 5.2.1.1, el inciso 5.2.1.2 y los literales b), d) y e) del inciso 5.2.1.3 del subnumeral 5.2 del numeral 5; el literal b) del inciso 5.3.1.1, el literal b) del inciso 5.3.1.5, los incisos 5.3.1.6 y 5.3.1.7 del subnumeral 5.3 del numeral 5 y el numeral 7, e incorporar el literal f) al inciso 5.2.1.3 del subnumeral 5.2 del numeral 5; así como modi fi car la Tabla 01 del Anexo 1 y los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, actualizada por la Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU; conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1869412-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2021-2023 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2020-MINEM/DM Lima, 30 de junio de 2020VISTOS: El Informe N° 070-2020-MINEM-OGPP/ OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 342-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y planes operativos institucionales - POI; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, la misma que tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la referida Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019-CEPLAN-PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional – PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional – PEI, asimismo, señala que la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual y consistenciar el Plan Operativo Institucional - POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00013-2020/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN prorroga el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, estableciendo el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2019- MEM/DM, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2020-2022 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2020-MINEM/DM, se aprueba la ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2025; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 437-2018-MEM/DM, por la que se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, de naturaleza permanente, los miembros de la referida Comisión, ante el requerimiento formulado por la Secretaría Técnica mediante Memorando N° 0468-2020/MINEM-OGPP, han validado la formulación del Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al periodo 2021-2023; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades operativas que deberán ser desarrolladas por los respectivos órganos y unidades orgánicas en el período 2021-2023; Que, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Ministerio de Energía y Minas, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2025; Con el visto bueno del Viceministro de Electricidad, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Minas y del Secretario General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley