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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano consulta en el portal del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), para lo cual pueden realizar: a) La veri fi cación individual, contrastando el código del certi fi cado, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la postulante y número de RUC de la empresa que realiza la veri fi cación; y, b) La veri fi cación masiva, para lo cual se debe registrar el número de RUC de la persona natural o jurídica que realiza la veri fi cación (Digitar códigos o usar lector de códigos). 12.2 El/la empleador/a accede a la información del certi fi cado para veri fi car que su contenido no ha sido alterado, sin opción a descargar el mismo.” “Artículo 13.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo: a) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN, conforme a lo establecido en el presente reglamento. b) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confi abilidad y con fi dencialidad de la información que se consigna en el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN. c) De fi nir y diseñar la estructura del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN. d) Asegurar que el Sistema de Información que soporte el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). e) Definir y diseñar los contenidos de información del Certificado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN. f) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en materia del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN. g) Otros de fi nidos en la ley y en el presente reglamento.” “Artículo 15.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certifi cado Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las demás entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención del certi fi cado: (…) b) Brindar asistencia técnica para la obtención del certi fi cado a los/las ciudadanos/as de su jurisdicción. c) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certi fi cado. (…)” “Artículo 17.- Acceso a la información contenida en el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN El Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN se implementa en soporte electrónico y su diseño y estructura permite al/a la usuario/a acceder a su información a partir de su registro y veri fi cación de identidad, según el procedimiento establecido en el artículo 7.” “Primera. Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.”“Quinta. Alternativas para la asistencia técnica en el proceso de obtención del CERTIJOVEN Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo pueden realizar la asistencia técnica para la obtención del CERTIJOVEN en sus eventos itinerantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MTPE.” “Sexta. Asistencia técnica en el proceso de obtención del certi fi cado para personas con discapacidad Las entidades públicas que brindan asistencia técnica a ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certi fi cado facilitan, además, ajustes razonables para el/la ciudadano/a con alguna condición de discapacidad, los mismos que se implementan de manera progresiva.” “Séptima. Ampliación de la cobertura para el Certifi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN Los gobiernos regionales pueden fi rmar convenios de cooperación interinstitucional con otras de entidades de la Administración Pública de su ámbito a fi n de autorizar su participación para brindar asistencia técnica a ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certi fi cado, y lograr la ampliación de la cobertura del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.” Artículo 3.- Implementación del acceso digital al Certifi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIJOVEN El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente decreto supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1869466-11 Designan Directora de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2020-TR Lima, 27 de junio de 2020 VISTOS: El Proveído N° 0343-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; los Memorandos N° 0648-2020-MTPE/4/12 y N° 0665-2020-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N°