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46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano existencia e integridad, disponiendo que para tal efecto, el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo la obligación para con ellos de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani fi car, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación; Que, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, tiene por fi nalidad asegurar que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, implemente acciones urgentes y extraordinarias para la atención de los pueblos indígenas u originarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a efecto de salvaguardar la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas, con especial atención en aquellos que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud, en el marco de su competencia, se encarga de dirigir las acciones para fortalecer los mecanismos de salvaguarda para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, considerando las particulares condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos en el marco de la emergencia sanitaria; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Pueblos Indígenas u originarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado el Documento Técnico: “Lineamientos para la Prevención de Infecciones Respiratorias y COVID-19 en zonas cercanas a población indígena en aislamiento y contacto inicial en el Perú”, cuya fi nalidad es contribuir a la prevención, reducción y contención ante el escenario de transmisión comunitaria de infecciones respiratorias y del COVID-19 en las comunidades indígenas cercanas a las zonas de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial (PIACI); Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención de Infecciones Respiratorias y COVID-19 en zonas cercanas a población indígena en aislamiento y contacto inicial en el Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1869464-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado ÚnicoLaboral para Jóvenes DECRETO SUPREMO N° 016-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes, establece que su objeto es incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los/las jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando confi anza en los empleadores sobre la veracidad de la información; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN mediante el cual se de fi ne, entre otros, los requisitos y el procedimiento de obtención del certi fi cado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital