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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / en las entidades de la Administración Pública, de modo tal que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, el citado reglamento establece un procedimiento para la obtención del certi fi cado que es necesario ajustar a las medidas de seguridad en salud, propias de la coyuntura de pandemia, por lo que se debe priorizar el canal virtual para la gestión de dicho certi fi cado, y acotar sus procedimientos para dicho efecto, desestimando en ese sentido la veri fi cación de identidad biométrica que es presencial; Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, se advierte que el CERTIJOVEN es un certi fi cado emitido por el Estado que presenta, entre otra información: antecedentes policiales, antecedentes penales y antecedentes judiciales de los/las jóvenes que buscan acceder a un puesto de trabajo; los mismos que pueden tramitarse individualmente de manera virtual; Que, por lo expuesto, corresponde modi fi car Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2018-TR; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El objeto del presente decreto supremo es modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2018-TR Modifícanse los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17 y la Primera, Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones Para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo y este reglamento se debe considerar las siguientes defi niciones: (…) h) Asistencia técnica para el proceso de obtención del certi fi cado: Es la acción realizada por las entidades de la Administración Pública en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente para ayudar al/a la ciudadano/a en el proceso de obtención del certi fi cado. (…)”“Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria a: a) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN, de acuerdo con sus competencias; las cuales pueden suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con los gobiernos locales correspondientes a su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, para el ejercicio, vía delegación, de dichas actuaciones. b) El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.” c) Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años de edad que soliciten el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN. “Artículo 6.- Requisitos para acceder al CERTIJOVEN Para acceder al CERTIJOVEN se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener de dieciocho a veintinueve años de edad. (…)” “Artículo 7.- Proceso de obtención del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN 7.1 El/la ciudadano/a accede al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) mediante su documento nacional de identidad (DNI) y completa su registro con la información que le sea solicitada. 7.2. Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 7.3. Culminado el proceso de veri fi cación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certi fi cado el cual se aloja en su carpeta de certi fi cados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certi fi cado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe). La generación de un nuevo certi fi cado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certi fi cados en la carpeta del usuario. 7.4. El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.” “Artículo 8.- Firma digital El Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN cuenta con la fi rma digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.” “Artículo 9.- Vigencia del acceso al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN El acceso permanece activo en tanto el/la usuario/a cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6.” “Artículo 12.- Veri fi cación de la autenticidad 12.1 El/la empleador/a puede veri fi car la autenticidad del Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN, entregado por el/la postulante, mediante