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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano de Emisión, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. 3. Deuda tributaria de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. 4. Deuda tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos: a) Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b) Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Gerencia de Rentas cali fi cará como deuda tributaria de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza. b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. En ambos casos no se justi fi cará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de cali fi cación previstos en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la noti fi cación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontraran sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Rentas, resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda. Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA, Y SU PERIODICIDAD La Gerencia de Rentas declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria y el Subgerente de Ejecución Coactiva emitan durante el primer trimestre de cada año. Excepcionalmente, en el supuesto que, durante el primer trimestre del año, se declaren periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, se interrumpirá el cómputo del plazo mencionado en el párrafo anterior con la entrada en vigencia de la emergencia. A partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia y otros declarados por ley, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del referido plazo hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 475-MSI y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 7 días del mes de julio de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1870268-1