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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano 25 candidatos al cargo de miembro de mesa, previo al Sorteo de Miembros de Mesa, de acuerdo a las reglas establecidas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la preparación y ensamblaje de equipos informáticos; procesa y administra los datos de los resultados electorales; gestiona el Sistema de Registro de Omisos y realiza la exclusión de los ciudadanos impedidos y exceptuados de ejercer el cargo de miembros de mesa; así como plani fi ca, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón, la habilitación y logística informática y de telecomunicaciones para los Centros de Cómputo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. j) Dirigir y controlar a nivel general las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de microformas digitales de la ONPE y custodia su acceso. k) Firmar las actas de apertura, cierre y conformidad de los procesos de micrograbación, sin perjuicio que posteriormente se designen otros representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con la misma facultad. l) Coordinar con el Comité de Gobierno Digital de la ONPE el uso actual y futuro de las tecnologías digitales a fi n de contribuir a la transformación digital de la institución. m) De fi nir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE. n) Asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación. o) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Ofi cinas Regionales de Coordinación. p) Proponer a la Gerencia General mejoras tecnológicas por iniciativa propia o de los órganos de la entidad. q) Gestionar la producción de microformas del acervo documentario que custodia el Archivo Central, observando las normas sobre las acciones integrales emitidas por la Secretaría General para tal fi n. r) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, en el ámbito de su competencia. s) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General. t) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General”. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 85º.- La Sub Gerencia de Innovación, Investigación y Desarrollo se encarga de las funciones referidas a evaluar y promover iniciativas de innovación tecnológica y transformación digital que provengan de distintas áreas de la Institución, o de sus propias investigaciones en el marco de lo que establece el Plan de Gobierno Digital; de fi nir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE; asesorar, dar mentoría y brindar asistencia técnica en los planes, programas, proyectos tecnológicos y actividades para la mejora continua, orientada al despliegue de nuevas tecnologías para mejorar la e fi ciencia y la e fi cacia de los servicios públicos electorales, la transparencia y la seguridad de la información basados en un sistema de gestión por proyectos conforme a las buenas prácticas y estándares internacionales, la gestión y cultura del cambio alineados a los desarrollos tecnológicos; asimismo se encarga de asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación.Asimismo, es responsable de la veri fi cación, la evaluación y emisión de conformidad para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certi fi cación Digital, en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”. Artículo Quinto.- Modi fi car el Artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 86º.- La Sub Gerencia de Proyectos Electorales se encarga de las funciones referidas a proponer e impulsar la ejecución de proyectos tecnológicos electorales e interinstitucionales basado en estándares y buenas prácticas. Adicionalmente, es responsable del desarrollo e integración para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certi fi cación Digital en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”. Artículo Sexto.- Modi fi car el Artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria contenida en el Artículo Sétimo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 87º.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica se encarga de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la institución, gestionar la preparación y ensamblaje de equipos, el soporte, mantenimiento, operatividad y seguridad de la infraestructura tecnológica y el servicio de telecomunicaciones para actividades de funcionamiento, asistencias técnicas y procesos electorales. Asimismo, en coordinación con el Comité de Gobierno Digital efectúa las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Adicionalmente, es responsable de la administración de la plataforma tecnológica, operación y puesta en producción de la Entidad de Certi fi cación (EC) y de los Servicios de Valor Añadido (SVA) en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”. Artículo Sétimo.- Modi fi car el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria contenida en el Artículo Octavo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 88º.- La Sub Gerencia de Operaciones Informáticas se encarga de elaborar y revisar documentos del Sistema de Gestión de la Calidad de competencia informática; está a cargo de formular y evaluar el Plan de actividades y presupuesto de la Gerencia de Informática y Tecnologías Electoral, de organizar y supervisar el acondicionamiento y la logística para el procesamiento de resultados durante los procesos electorales en coordinación con las demás sub gerencias. Plani fi ca, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón. Asimismo, ejecuta la administración informática del sistema de producción y almacenamiento de microformas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales conforme a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral. Adicionalmente es responsable de la certi fi cación y operación de la línea de producción de microformas de la ONPE en sus diferentes modalidades y alcances, en particular de los correspondientes al Expediente Electoral