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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar la suspensión de actividades y los plazos procesales, en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos del Fuero Militar Policial, que tengan competencia territorial en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; del 01 al 31 de julio de 2020, con las excepciones siguientes: 1.1 Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, bene fi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares. 1.2 Las actividades jurisdiccionales y fi scales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas durante el Estado de Emergencia, por el COVID-19. Vale decir, los procesos contra personal policial y militar que han incurrido en delito de función como consecuencia de su participación en las operaciones desde el inicio del estado de emergencia. 1.3 Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas funcionales de Magistrados Militares Policiales. 1.4 Aquellas actividades administrativas, necesarias e inmediatas que contribuyan al funcionamiento de los distintos órganos institucionales. Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 19 de julio de 2020, la suspensión de los procesos en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos del Fuero Militar Policial, que se encontraban en giro al 15 de marzo de 2020, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Artículo 3°.- Activar al 100% a partir del 20 de julio de 2020 las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial; con las precisiones siguientes: 3.1 Restablecer, a partir del 20 de julio de 2020, incluido el cómputo de los plazos procesales, en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos, de todos los procesos en giro al 15 de marzo de 2020, como consecuencia de la expedición del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. 3.2 Los plazos de los procesos iniciados el 16 de marzo de 2020, en actual trámite, continuarán en el estado que se encuentren. 3.3 Reiniciar las actividades laborales, debiéndose adoptar las medidas pertinentes, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. 3.4 Disponer que el horario de trabajo presencial, se desarrollará en dos grupos diferenciados, de 07:00 a 13.00 horas, para el personal que no brinda atención presencial a la ciudadanía, y de 08:00 a 14.00 horas para el personal que brinda atención presencial a la ciudadanía. 3.5 Reprogramar las audiencias suspendidas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional. 3.6 El personal que no se reintegra a sus labores, no seguirá acumulando la compensación de horas dejadas de trabajar; con las consecuencias administrativas que correspondan de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa, en el Diario O fi cial “El Peruano” Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1870635-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Señalan la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por D.S. N° 165-2019-PCM, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000154-2020-JN/ONPE Lima, 10 de Julio del 2020VISTOS: Los O fi cios N os 000068-2019-JN/ONPE y 000069-2019-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 0011-2020-EF/42.2, del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 005-2020-JUS/GA, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Nº 000322-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000232-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094 (LOP), establece que “solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo […] Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección [...] La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo”. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la LOP, estipula que: “La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fi n la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos bene fi ciarios, en base a los resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con la antelación debida”; El desarrollo del procedimiento para la determinación del monto del Financiamiento Público Directo (FPD), su cálculo y transferencia a la entidad y posteriormente a las organizaciones políticas que resulten bene fi ciarias, entre otros aspectos, se ubica en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE (Reglamento); Mediante las Resoluciones Jefaturales Nos 000165- 2017-JN/ONPE y 000046-2018-JN/ONPE, la ONPE aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD por los años 2017 y 2018, respectivamente, a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso producto de las Elecciones Generales 2016. Esto de conformidad con la LOP y las Leyes de Presupuesto del Sector Público correspondientes a los años 2017 y 2018, Leyes Nos 30518 (Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final) y 30693 (Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final), las cuales dispusieron, que a partir de enero de 2017 y durante el año fi scal 2018, la transferencia de la totalidad del FPD se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la entidad, autorizando a la ONPE a otorgar a cada organización política bene fi ciaria, en ambos años, y