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39 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la prestación de servicios de valor añadido en el caso en las entidades del Estado; Adicionalmente, se advierte que la propuesta formulada permitirá a la GITE realizar acciones para desarrollar e implementar servicios, contenidos y sistemas que interconecten y faciliten el intercambio de información entre entidades, contribuyendo con la interoperabilidad del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que contiene la Estrategia 3 del Objetivo 1: “Conectar a todas las instituciones públicas que brindan servicios a la población”, y con el postulado de modernización de la gestión del Estado establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, que tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Cabe señalar que, la referida propuesta se enmarca dentro de las funciones de la GITE, dado que es el órgano encargado de plani fi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información, realizando innovación tecnológica en los servicios públicos electorales con énfasis en las políticas de Gobierno Abierto e infraestructura o fi cial de Firma Electrónica, de conformidad con el Artículo 82 del ROF de la ONPE; Al respecto, de conformidad con el literal b) del inciso 46.1 del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modi fi cación del ROF como consecuencia de la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, supuesto que se con fi gura por reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, entre otros; A propósito de la disposición antes acotada, el numeral 48.1 del Artículo 48 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que la modi fi cación debe sustentarse en un Informe Técnico, el mismo que debe cumplir con los literales b) y c) de la segunda sección del Artículo 47 de dicho dispositivo legal, referidos a: i) la identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, ii) el análisis de no duplicidad de funciones; Asimismo, de conformidad con el literal b) del numeral 6.3.1 de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, y su modi fi catoria, se deberá contar con el Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones; Así, en cumplimiento de las disposiciones acotadas, en el expediente respectivo constan el Informe Técnico sustentatorio y el Informe legal requeridos, emitidos por las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica, respectivamente; De acuerdo a lo expuesto, veri fi cando que la propuesta de modi fi cación del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación; En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Con el visado de la Gerencia General y las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria contenida en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 82º.- La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General encargado de plani fi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información de la ONPE. Asimismo, realiza la innovación hacia servicios públicos electorales seguros con énfasis en las políticas de Gobierno Digital en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma electrónica. Promueve la investigación y el desarrollo, así como propone, recomienda y evalúa las iniciativas y los proyectos en cualquier estado de los procesos de la entidad, priorizando, de fi niendo, controlando y supervisando su implementación y despliegue. Busca mejorar las actividades en materia electoral de la ONPE y brinda el apoyo y asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias, a las Organizaciones Políticas, Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, asimismo es el órgano facultado para la administración informática del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas y de la prestación de servicios de Certi fi cación Digital y de Valor Añadido en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los incisos del b) al n) del Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias contenidas en los Artículos Quinto y Sexto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE. Artículo Tercero.- Incorporar los incisos b) al t) al Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 83º.- Son Funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral: a) Formular y proponer a la Gerencia General las políticas de desarrollo y despliegue de tecnología informática y de telecomunicaciones de la ONPE a nivel nacional, que favorezcan el cumplimiento e fi ciente y de calidad de sus funciones. b) Brindar asistencia tecnológica al Comité de Gobierno Digital de la ONPE para la elaboración del Plan de Gobierno Digital, así como en la ejecución y supervisión del mismo. c) Plani fi car, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Certi fi cación Digital y de Valor Añadido, en el marco de la normativa de la materia. d) Representar a la ONPE en las actividades correspondientes al desarrollo del Gobierno Digital. e) Representar a la ONPE como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano- ECEP, siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC). f) Representar a la ONPE como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC). g) Velar por el funcionamiento, mantenimiento, licenciamiento, resguardo e inventario de todos los sistemas informáticos y de telecomunicaciones implementados en la entidad. h) Brindar el apoyo informático necesario a los diferentes órganos de la institución, a las entidades que conforman el Sistema Electoral y a otras entidades que correspondan de acuerdo a ley, respecto al tratamiento de la información relativa a los procesos electorales. i) Respecto a los procesos electorales, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral realiza la selección de