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41 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / Electrónico en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Gestión de la Calidad la incorporación de las modi fi caciones aprobadas en la presente resolución, en el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano la revisión de todos los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fi n de adecuarlos, en lo que corresponda, a las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba. Artículo Décimo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1870719-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Piura y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 01754-2020 Lima, 2 de julio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud del Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de tres (3) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada en el Jirón Los Incas s/n con Calle Mercadillo-Local Nº 03, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada en Zona Industrial Municipal Nº 2 de Industria Liviana, Local LC – 101/102, distrito y provincia de Sullana, y departamento de Piura. Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada en Av. Salaverry Nº 810, Sector Barrio San Martín Morales, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1870599-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 083-2020-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de junio del año 2020EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARVISTO: El Informe Nº 022-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 056-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 349-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 757-2020-MDMM de la Gerencia Municipal, correspondiente al Proyecto de “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece la definición, forma y condiciones de presentación, señalando: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la