Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, señalándose que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, así como que las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza; y, b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, asimismo, los artículos 1° y 4° del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, al respecto, mediante Ordenanza 475-MSI, publicada el 07 de abril de 2018, se aprobaron las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, en cuyo Artículo Noveno se dispone que la Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa y que dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada año; Que, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, que, entre otras modi fi caciones, considera que las funciones de la anterior Gerencia de Administración Tributaria son asumidas por la Gerencia de Rentas y las funciones de la anterior Subgerencia de Control de Cumplimiento, por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, así como se crea la Subgerencia de Ejecución Coactiva que tiene como función supervisar y controlar las labores de los ejecutores y auxiliares coactivos tributarios; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 07 de setiembre de 2020; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083 y 094-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria señalan que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional, aprobado con Ordenanza N° 505-MSI, y al Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, resulta necesario derogar la Ordenanza N° 475-MSI y aprobar una nueva norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de adecuarse al nuevo marco de organización institucional aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, así como para implementar una regulación excepcional para periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, que se establezcan durante el primer trimestre del año, en el sentido que se disponga la interrupción del cómputo del plazo previsto para la determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, el cual se reiniciará nuevamente a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes; lo cual permitirá proseguir con el proceso de sinceramiento de los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, promoviendo una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA Artículo Primero.- OBJETOEstablecer los criterios para cali fi car, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo Segundo.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda tributaria con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo Tercero.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario. La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas. Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes de fi niciones: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias. 2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos