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42 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada”; Que, de acuerdo al Art. 16° y 31º del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, que establece: “Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad…), resulta necesario por cuanto permitirá dar a conocer a los administrados los requisitos a considerarse para dichos trámites; asimismo, dotará a la administración como soporte legal que permita exigir a los ciudadanos la presentación de ciertos documentos que sustenten su petitorio; Que, el artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N.º 523-2012-MDMM y modi fi catorias, establece que “La Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, es el órgano de línea, que tiene por objeto administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de los ingresos tributarios propios del sistema de gestión tributario municipal; así como la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y administrativas; estableciendo las políticas de gestión y las estrategias adecuadas para simpli fi car el sistema tributario”; Que, asimismo el artículo 91º inciso f de la norma señalada en el párrafo precedente, señala que “Corresponde a la Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, las siguientes funciones (…) f. Proponer y aplicar normas y procedimientos tributarios municipales”; Que, mediante Informe Técnico N.º 022-2020-GATR- MDMM la Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, cursa propuesta técnica para la aprobación de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”; Que, mediante Informe N.º 056-2020-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al proyecto de Directiva; Que, mediante Informe N.º 349-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, recomendando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; Que, en ese sentido resulta necesario que se apruebe la directiva que regule aspectos necesarios para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas, solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, solicitud de levantamiento de medida cautelar de deuda tributaria por adquisición de bienes en remate público, solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributaria y solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por muerte del administrado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 y artículo 43º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el fi el cumplimiento de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: www.munimagdalena.gob.pe. Registrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1870040-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa ORDENANZA N° 522-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 028-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2020 CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 020-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 008-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 066-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 27°, numeral 5, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros, por resolución de la Administración Tributaria sobre