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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano NºORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTOMONTO REAL ENTREGADO DE ENERO A SETIEMBRE DE 2019 (**) ENERO - FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 04 ALIANZA PARA EL PROGRESO (****) 706,653.65 157,034.14 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78, 517.07 05PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ (****) 353,326.83 78,517.08 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 06PARTIDO POLÍTICO RESTAURACIÓN NACIONAL(****) 353,326.83 78,517.08 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 07 PARTIDO APRISTA PERUANO (*****) 740,528.39 164,561.86 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82, 280.93 08 PARTIDO POPULAR CRISTIANO-PPC (*****) 336,603.80 74,800.84 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 09 PARTIDO POLÍTICO VAMOS PERÚ (*****) 269,283.05 59,840.68 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 10 ACCIÓN POPULAR 1,265,150.14 281,144.48 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 TOTAL 11,110,123.96 (*) Se aplicó redondeo sobre los decimales. (**) Debido a la disolución del Congreso de la Republica, ocurrida el 30 de setiembre de 2019, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. (***) Con fecha 29 de marzo de 2019, el personero legal del Partido “Peruanos por el Kambio”, solicitó ante la Dirección Nacion al de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del cambio de la denominación de dicha organización política, a “Partido Polí tico Contigo”. (****) Los partidos políticos Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú y Restauración Nacional integrantes de l a “Alianza para el Progreso del Perú” con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del fi nanciamiento público directo ascendente a S/ 1 884 409, 72 de la siguiente manera: Alianza para el Progreso: 50%, Partido Democrático Somos Perú: 25% y Restauración Nacional: 25%. (*****) Los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano-PPC y Vamos Perú integrantes de la “Alianza P opular” con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del fi nanciamiento público directo ascendente a S/ 1 795 220,32 de la siguiente manera: Partido Aprista Peruano: 55%, Partido Popular Cristiano-PPC: 25% y Vamos Perú: 20%. 1870716-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000155-2020-JN/ONPE Lima, 10 de julio del 2020VISTOS: el Informe Nº 000005-2019-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos Nº 001082-2019-GITE/ONPE, Nº 001720-2018-GITE/ONPE, Nº 001760-2019-GITE/ONPE y Nº 000410-2020-GITE/ONPE, así como, los Informes Nº 000028-2019-GITE/ONPE y Nº 000129-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000361-2019-SGOI-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Informáticas, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; así como el Informe Nº 000150-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Así, mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modi fi cado por medio de las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE, Nº 0122-2015-J/ONPE y Nº 000012-2017-J/ONPE y cuyo texto integrado fue aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Ahora bien, mediante su Informe de vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad propone ante la Gerencia General la modi fi cación del ROF de la ONPE en lo que concierne a las funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE), sustentando dicha propuesta en lo sostenido por este último órgano a través de los documentos de vistos, acerca de la necesidad de asignar a la GITE las funciones relativas a la prestación de los Servicios de Certi fi cación Digital y de Valor Añadido, a fi n de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la acreditación como Entidad de Certi fi cación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, de conformidad con la normativa de la materia; cabe precisar que, ser reconocida como Entidad de Certi fi cación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, permitirá a la ONPE garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas; Al respecto, para solicitar la acreditación como Entidad de Certi fi cación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17, el tercer párrafo del artículo 18 y el literal c) del artículo 19 del Anexo 8: Reglamento Especí fi co de Acreditación Entidad de Certi fi cación – ECE de la “ Guía de Acreditación de Entidades de Certi fi cación ECE”, versión 4.0, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de certi fi cación digital. Asimismo, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la certi fi cación digital; Así también, para solicitar la acreditación como Prestadora de Servicios de Valor Añadido (SVA), según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 16, el tercer párrafo del artículo 17 y el literal c) del artículo 18 del Anexo Nº 7: Reglamento Especí fi co de Acreditación Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA), de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA ”, versión 4.0, del INDECOPI, debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de valor añadido en el caso de las entidades del Estado. Adicionalmente, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los