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27 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 de dicha norma prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Memorando No. 0823-2020-APN- OGA, la OGA comunicó a la DIPLA, entre otros, que se deberá realizar las transferencias fi nancieras a favor del MINJUS respecto de los funcionarios que dicho memorando individualizó, por el monto de S/. 9,207.90 correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020; Que, mediante Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA, la DIPLA concluye que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de S/ 9,207.90 con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional - APN, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional [001205], Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, por lo que recomienda emitir la resolución correspondiente; Que, mediante Informe Legal No. 233-2020-APN- UAJ, la UJA concluye que resulta legalmente viable que el Directorio, en calidad de Titular de la Entidad, apruebe la transferencia fi nanciera a favor del MINJUS, por el monto de S/ 9,207.90 con cargo a los recursos del presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en cumplimiento del DU 063, disponiendo la publicación del resolutivo correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo con el artículo 5 del DU 063, los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen propósito especí fi co, el cual es fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, motivo por el cual resulta de aplicación el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, según el cual la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos; Que, en Sesión de Directorio No. 534 de fecha 7 de julio de 2020, el Directorio acordó, entre otros, autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia 063-2020;De conformidad con el Decreto de Urgencia No. 063-2020, el Decreto de Urgencia No. 014-2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, partida de gasto “2. 4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional”, por el importe de S/ 9,207.90 (Nueve Mil Doscientos Siete y 90/100 Soles) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, en concordancia con el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1870616-1 Aprueban proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR; y el proyecto normativo “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0045-2020-APN-DIR Callao, 8 de julio de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 048-2020-APN-UAJ-DOMA- UPS de fecha 03 de julio de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad y el Memorando Nº 0149-2020- APN-UAJ de fecha 04 de julio