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34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano con la fi nalidad de que sean designados para prestar el auxilio judicial requerido por los magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1870738-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Prorrogan suspensión de actividades y plazos procesales en los órganos jurisdiccionales, fiscales y administrativos del Fuero Militar Policial que tengan competencia territorial en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2020-FMP/CE/SG Lima, 30 de junio de 2020VISTOS:El Decreto Supremo N°116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Decreto Supremo antes citado, se establece el fi n de la cuarentena en un 70 % del territorio nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash; Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo del visto, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidad conforme lo determina la autoridad sanitaria nacional, y la continuación del aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash; Que, de acuerdo a la normatividad citada, la cuarentena ha terminado en el territorio nacional, con excepción de los departamentos antes citados, en consecuencia, se debe de activar al 100% las actuaciones jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial, las mismas que se encontraban suspendidas desde el día 15 de marzo del 2020, por el estado de emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, el Fuero Militar Policial conforme a lo dispuesto por el artículo 27° del Decreto Legislativo N°1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del citado Decreto Legislativo, o en ejercicio de la función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política; Que, en consecuencia, la Justicia Militar Policial, ha continuado con su labor jurisdiccional y fi scal en apoyo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desplegadas en todo el territorio nacional, en prevención a los delitos de función que pudieran haber cometido sus miembros en estado de emergencia nacional, decretado por el ejecutivo a causa del COVID19, habiéndose abierto doscientos sesenta y siete (267) investigaciones preliminares, ciento setenta y tres (173) investigaciones preparatorias, dictado prisión preliminar a ocho (08) y prisión preventiva a quince (15) efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el 15 de marzo de 2020 a la fecha; Que, en mérito al artículo 10.1° de la normatividad citada en el visto, se establece el horario de entrada y salida de los servidores que no brindan atención presencial a la ciudadanía, siendo de 07:00 horas a 16:00 horas, mientras que las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía, el horario es de 10:00 horas y de salida a las 19:00 horas; Que, el trabajo a distancia es especí fi co para trámites documentarios pero los vocales, jueces y fi scales, realizan un trabajo presencial en todas las diligencias que lleven a cabo dentro del marco del Código Penal Militar Policial; con excepción de la defensa, cuya participación puede ser virtual o presencial de acuerdo a sus necesidades; Que, resulta necesario disponer lo conveniente a efecto de reactivar los plazos procesales, que se suspendieron a partir del 16 de marzo de 2020, para los procesos en trámite en esa fecha, a consecuencia del COVID19 y continuar con los procesos abiertos, en mérito a lo dispuesto por la norma que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza, por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; Que, siendo así, terminada la cuarentena en el 70% del territorio nacional, debe necesariamente retornar a sus labores el íntegro del personal operativo y administrativo del Fuero Militar Policial, con excepción de los Juzgados, Fiscalías y Tribunales Superiores Militares Policiales ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash; Que, por otro lado, en el caso de las localidades en las que se ha levantado la cuarentena, solo están exceptuados de concurrir a su centro de labores, los trabajadores que integran grupos de riesgo y los que presenten las comorbilidades siguientes: Hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insu fi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y/o obesidad con IMC de 40 a más; Que, para las autoridades jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial, la regla general es que las audiencias sean presenciales y la excepción es que sean virtuales. No obstante, podría ser mixta, si la defensa, los testigos o peritos ofrecidos, por razones sanitarias no se encuentren en condiciones de asistir físicamente a la audiencia; Que, a efecto de reanudar las actuaciones judiciales y fi scales en su totalidad, se hace necesario implementar los protocolos sanitarios y materiales para ello. Por tal sentido, no es factible que se reinicien los plazos el 01 de julio de 2020; Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 29182;