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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / ha veri fi cado rigurosamente que los fondos del FPD a entregarse a los bene fi ciarios cuenten con el respaldo del ente rector del sistema jurídico del Estado, como es el MINJUS, con arreglo a la normativa vigente sobre la materia antes referida; En síntesis, la disolución del Congreso anterior —que produjo el cese de la función parlamentaria, la revocación y reducción del mandato congresal—, constituye una decisión ajena a la ONPE (de carácter extraordinario y sobreviniente que, conforme a la opinión legal del MINJUS, determina la imposibilidad de continuar otorgando el FPD a las organizaciones políticas bene fi ciarias que obtuvieron representación en el Congreso que fue electo el 2016, con posterioridad a su disolución; Así las cosas, resulta importante adoptar las acciones pertinentes para reajustar y precisar el periodo y cálculo del FPD que les corresponde a los bene fi ciarios, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y a la opinión jurídica emitida por el MINJUS. Por lo tanto, corresponde: i) Señalar la imposibilidad de continuar distribuyendo el FPD a los bene fi ciarios, luego de la disolución del Congreso; ii) Precisar y reajustar el monto total del FPD para los bene fi ciarios, el cual fue calculado en base a un periodo congresal quinquenal, disponiendo que dicha subvención se otorgue hasta el 30 de setiembre de 2019, excluyendo el periodo posterior a la disolución, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; iii) Modi fi car el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, precisando que los fondos a distribuir por el ejercicio fi scal 2019, corresponden al periodo comprendido entre los meses de enero a setiembre de 2019, conforme al Anexo 2 de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las Leyes del Presupuesto del Sector Público para los años fi scales 2017, 2018, 2019 y 2020, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE; así como, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en el literal s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Con los vistos de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Señalar la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. Precisar que la citada subvención se otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Reajustar el monto total del Financiamiento Público Directo a los bene fi ciarios señalados en el artículo que antecedente, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modi fi car el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 00078-2019-JN/ONPE, precisando que el Financiamiento Público Directo que corresponde al ejercicio fi scal 2019, se otorgará de enero hasta el 30 de setiembre de 2019, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución, quedando subsistentes los extremos de la citada Resolución, que no se opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas y alianzas electorales bene fi ciarias del Financiamiento Público Directo señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO Nº 1 MONTO TOTAL DEL FPD A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS ELECTORALES CON REPRESENTACIÓN EN CONGRESO ELEGIDO EN LAS EG 2016 LUEGO DE LA DISOLUCION DEL CONGRESO AÑO MONTO DEL FPD 2017 14,813,498.56 (*) 2018 14,813,498.56 (*) 2019 (enero al 30 de setiembre)(**)11,110,123.96 (***) TOTAL 40,737,121.08 (*) Conforme consta en la Resolución Jefatural Nº 000165-2017-JN/ONPE. (**) Conforme a lo opinado por el MINJUS, “ el momento del cese del fi nanciamiento público directo debe ser el mes en el que se disolvió el Congreso (setiembre de 2019 )” (conclusión Nº 2 del Informe Nº005-2020- JUS/GA). (***) Se han excluido y restado los montos del FPD correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 de todos los bene fi ciarios, posteriores a la disolución del Congreso, que constan en el Anexo 1 de la RJ Nº 000078-2019-JN/ONPE. ANEXO Nº 2 Modi ficación del Anexo Nº1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000078-2019-JN/ONPE REAJUSTE DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO DEL AÑO 2019 A OTORGARSE MENSUALMENTE A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS (ENERO A SEPTIEMBRE 2019)(*) NºORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTOMONTO REAL ENTREGADO DE ENERO A SETIEMBRE DE 2019 (**) ENERO - FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 01 FUERZA POPULAR 3,388,390.54 752,975.68 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 02 PARTIDO POLITICO CONTIGO (ANTES PERUANOS POR EL KAMBIO)(***) 1,940,348.31 431,188.52 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 03EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 1,756,512.44 390,336.10 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05