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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / (ii) Las resoluciones de nombramiento, resoluciones de aprobación de contratos, actas de adjudicación, resoluciones de ascenso, informes, o fi cios o cualquier otro tipo de documento que emitan las Entidades con posterioridad a la emisión y publicación de los resultados fi nales del proceso o concurso; en la medida en que, tales documentos solo formalicen el acto fi nal del concurso y/o tiendan a rati fi car su contenido. (iii) Las resoluciones, o fi cios o documentos de absolución de reclamos emitidas por las Entidades en los procesos de selección o concursos en que se hubiese considerado tal etapa; en razón a que, de no estar de acuerdo, el postulante o participante debe esperar a interponer su recurso de apelación en contra de los resultados fi nales y a través de éste contradecir aquellos pronunciamientos que considera atenten contra sus derechos o intereses. (iv) Las resoluciones, o fi cios o documentos de absolución de reclamos o solicitudes, emitidas con posterioridad al término del proceso de selección o concurso, en tanto que, el acto impugnable es el resultado fi nal del concurso, salvo que dicha resolución o documento modi fi que los resultados fi nales. (v) Las resoluciones o actos de las Entidades a través de las cuales se absuelvan recursos de reconsideración cuando éstos no fueron articulados en contra de los resultados fi nales del concurso o proceso de selección. 33. Finalmente, resulta necesario tener en cuenta que, debido a la diversa regulación de los procesos de selección de personal en nuestro ordenamiento jurídico, así como a la diferente casuística, podrían presentarse supuestos que constituyan una excepción a la regla general de impugnación de los resultados finales de los concursos, en tanto que se determine la imposibilidad de continuar el procedimiento y/o pudiesen producir grave indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; lo que será evaluado por este Tribunal en su oportunidad, atendiendo además a lo que las leyes especiales pudiesen establecer respecto de un régimen laboral en particular. III. DECISIÓN 1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 24, 25 y 32 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para determinar el acto impugnable en los recursos de apelación que se interpongan en el marco de los procesos de selección o concurso públicos de méritos para el acceso al servicio civil o concursos internos para la progresión en la carrera en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057, y la Ley Nº 30057, así como en los regímenes de las carreras especiales en cuanto no se oponga a lo que pudiese disponer la ley especial. 2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDÓ:2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 24, 25 y 32 de la presente resolución. 2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE Presidente del Tribunal del Servicio Civil LUIGINO PILOTTO CARREÑO Vocal Titular RICARDO JAVIER HERRERA VASQUEZ Vocal Titular GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO Vocal Titular ROLANDO SA LVATIERRA COMBINA Vocal Titular SANDRO ALBERTO NÚÑEZ PAZ Vocal Alterno OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Vocal Alterno 1870423-1 Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000047-2020-SERVIR/PE Lima, 8 de julio de 2020VISTO, los Informes Nº 000015 y 000016-2020-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, modi fi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2020-SERVIR-PE, documento que establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, el literal l) del artículo 11 del mencionado Manual Operativo de fi ne que los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados por las 300 mejores universidades del mundo según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “ QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente;