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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano eléctrica, en especial con relación a mejorar la calidad de vida de la población rural. b) Identi fi cación de las zonas geográ fi cas susceptibles de bene fi ciarse con los programas de uso productivo. c) Ubicación de la población involucrada en las áreas identi fi cadas y principales características socio económicas. d) Estimación del coe fi ciente de electri fi cación alcanzable con las zonas rurales identi fi cadas y del incremento potencial de la demanda eléctrica por el uso productivo de la electricidad. e) Estrategia para la promoción del uso e fi ciente y uso productivo de la electricidad en coordinación con los sectores involucrados para su implementación. f) Potencial impacto de la electri fi cación de las zonas identi fi cadas en la matriz energética. 2. Componente a Mediano Plazo:a) La relación de los SER que se ejecuta anualmente contiene el siguiente detalle: i. La ubicación de las inversiones y la población bene fi ciada. ii. Los montos de inversión proyectados y su fuente de fi nanciamiento. iii. Plazo estimado de inicio y culminación de obras.iv. Identi fi cación del responsable que formula y del que ejecuta los SER. b) La relación de las zonas geográ fi cas que comprenden los Proyectos de Uso Productivo de electricidad contiene el siguiente detalle: i. La ubicación de las inversiones y la población bene fi ciada. ii. Los montos de inversión proyectados y su fuente de fi nanciamiento. iii. Plazo estimado de inicio y culminación de la inversión. iv. Identi fi cación del responsable que formula y del que ejecuta la inversión. 14.6. A efectos de obtener la información necesaria para la formulación y elaboración del PNER, se realizan las siguientes actividades: 1. Componente a Largo Plazo:a) Realizar un estudio para la identi fi cación de las áreas susceptibles de electri fi car, incluyendo trabajo de campo y de gabinete para evaluar y establecer: i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica, teniendo en consideración los indicadores para mejorar la calidad de vida de la población rural y uso productivos de la zona. ii. Ubicación de la población involucrada en las áreas identi fi cadas y principales características socio económicas. iii. Estimación del coe fi ciente de electri fi cación rural a nivel nacional y por departamentos. b) Evaluar el potencial impacto de la electri fi cación de las zonas identi fi cadas en la matriz energética, utilizando indicadores de impacto en la calidad de vida de los pobladores bene fi ciarios. c) Realizar un estudio para la identi fi cación de las áreas susceptibles de implementar los Programas de Uso Productivo, incluyendo trabajo de campo y de gabinete para evaluar y establecer lo siguiente: i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica por la implementación de Proyectos de Uso Productivo de la zona. ii. Ubicación de las zonas geográ fi cas identi fi cadas y principales características socio económicas. iii. Estimación del incremento potencial de la demanda eléctrica por el uso productivo de la electricidad. iv. Estimación del retorno de la inversión económica y social.v. Otros que se considere en el Procedimiento de la DGER. 2. Componente a Mediano Plazo:a) La EDE responsable de la ZRT remite sus propuestas de planes de expansión del servicio eléctrico rural en su ZRT, en la oportunidad establecida en el Procedimiento aprobado por la DGER. b) La EDE responsable de la ZRT remite sus propuestas de Proyectos de Uso Productivo en su ZRT, en la oportunidad establecida en el Procedimiento aprobado por la DGER. c) Se realiza el análisis y evaluación de la concordancia de los planes de expansión propuestos con el Componente a Largo Plazo. d) Los planes de expansión antes referidos deben considerar los SER para el reforzamiento, la remodelación o el mejoramiento de la infraestructura eléctrica existente y/o la ampliación de la frontera eléctrica rural; asimismo, debe recoger las iniciativas de inversión en electri fi cación rural de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el ámbito de su ZRT, de ser el caso. e) La DGER debe evaluar las inversiones propuestas e identi fi carlas, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en el artículo 15 del REGLAMENTO, que permita determinar la cartera de inversiones que cumplan con el objetivo de ampliar el coe fi ciente de electri fi cación rural y mejorar la calidad del servicio eléctrico. f) La DGER debe evaluar los Proyectos de Uso Productivo de la electricidad, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por la DGER, que permita determinar la cartera de inversiones que cumplan con el objetivo de fomentar el uso productivo de la electricidad. 14.7. Para la aprobación del PNER, corresponde a la DGER realizar las siguientes acciones: a) Remitir el proyecto de PNER que contenga, entre otros, las inversiones de electri fi cación y de uso productivo de la electricidad, a la EDE responsable de cada ZRT a fi n de que emita su opinión técnica en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no responder en el plazo señalado, se entiende que la EDE ha brindado su opinión favorable. En caso la EDE emita opinión no favorable o formule observaciones al proyecto de PNER, la DGER evalúa la opinión emitida por la EDE conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. b) Elaborar un Informe Técnico que contenga y sustente, como mínimo, la evaluación efectuada sobre la base de los criterios de priorización del artículo 15 del REGLAMENTO; de cara al componente de mediano plazo del PNER. 14.8. El PNER es aprobado por Resolución Ministerial durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de junio y entra en vigencia al año siguiente de aprobado. La Resolución Ministerial es publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y el PNER es difundido en el portal institucional del MINEM y de la DGER a partir del día siguiente de su publicación. 14.9. La aprobación y actualización de los Componentes a Largo y Mediano Plazo se rigen por el Procedimiento aprobado por la DGER, en el cual se establece los plazos, responsabilidades y etapas. Dicho Procedimiento considera la participación obligatoria de la EDE de la respectiva ZRT. Artículo 15.- Criterios de priorización15.1. Los criterios mínimos para la priorización de nuevas inversiones a incorporarse en el Componente a Mediano Plazo del PNER son los siguientes: a) Coe fi ciente de electri fi cación rural. b) Índice de pobreza.c) Uso productivo de la electricidad.d) Utilización de energías renovables. 15.2. Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la DGER, se puede incorporar criterios adicionales y se