Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fi scalización, así como las facultades y deberes de la administración; Que, en ese sentido, se hace necesaria la aprobación de un reglamento que regule el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo del MVCS en su calidad de EFA, con la fi nalidad de potenciar el ejercicio de la función de supervisión y armonizar la misma con las disposiciones en el marco de la Actividad Administrativa de Fiscalización y de promover la subsanación voluntaria de los hallazgos obtenidos en las acciones de supervisión a cargo del MVCS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; y en la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se aprueba en el artículo precedente se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de los administrados bajo su competencia. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad prevenir impactos negativos al ambiente, a la vida o a la salud de las personas, promoviendo el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la obtención de medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o el dictado de medidas administrativas, en caso corresponda. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a la Autoridad Supervisora y a los administrados bajo el ámbito de competencia de fi scalización ambiental del MVCS. De manera referencial los administrados son: a) Los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional y/o titulares de los proyectos de inversión en saneamiento. b) Las personas naturales o jurídicas, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, públicas o privadas en el territorio nacional que ejecuten proyectos de inversión de habilitaciones urbanas sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de Supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. b) Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos veri fi cados en la acción de supervisión en campo, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo. c) Administrado : Persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, sujeta al cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables en el ámbito de competencia del MVCS. d) Autoridad Instructora: Encargada de instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular la imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el Informe Final de Instrucción, determinar la existencia de una presunta infracción administrativa y recomendar la imposición de una sanción, así como, proponer medidas administrativas o determinar la no existencia de una presunta infracción y, por ende, su archivo. e) Autoridad Supervisora: Encargada de ejercer la función de supervisión; así como de dictar las medidas administrativas durante la etapa de supervisión y emitir el Informe de Supervisión. f) Contingencia: Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad. g) Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora y fauna) y/o a la vida y/o salud de las personas. h) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental en sentido amplio (evaluación, supervisión, fi scalización y sanción), la cual es ejercida por una o más de sus unidades orgánicas y forma parte del SINEFA. i) Expediente de supervisión: Conjunto ordenado de documentos que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión. Por cada expediente de supervisión ambiental se genera un número correlativo que lo identi fi que. j) Ficha de hallazgos: Documento en el que se deja constancia de la veri fi cación del cumplimiento de obligaciones ambientales materia de supervisión documental. k) Función de supervisión: Facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado.