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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM publicado de manera extraordinaria el 26 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27º que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viajes y Turismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, el cual establece en su artículo 8º la necesidad que las agencias de viajes y turismo cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar sus actividades las cuales se pueden realizar de manera digital según lo señalado en el artículo 15º del referido decreto supremo; Que, siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere regular la licencia de funcionamiento temporal a solicitud del administrado para desarrollar actividades de Agencia de Viajes y Turismo de manera digital no presencial en un establecimiento con licencia de funcionamiento indeterminada, pero que continuará desarrollando sus giros y actividades autorizadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones para simpli fi car el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes y a la Subgerencia de Racionalización y Estadística el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del decreto y su respectivo anexo en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES AlcaldeDISPOSICIONES PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto simpli fi car el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Mira fl ores. Artículo 2.- Competencias Las Licencias de Funcionamiento Temporal para agencias de viaje y turismo bajo la modalidad dispuesta en la presente norma serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización de acuerdo a sus atribuciones y quien depende jerárquicamente de la Gerencia de Autorización y Control. Artículo 3.- Licencia de Funcionamiento Temporal Las agencias de viajes y turismo que presten servicios a través de canales digitales, para efecto de acreditar su domicilio, podrán obtener una Licencia de Funcionamiento Temporal en un establecimiento que cuente con Licencia de Funcionamiento Indeterminada vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no altere las condiciones de seguridad del establecimiento. El domicilio al cual se re fi ere el párrafo precedente puede de fi nirse a través de casillas numeradas debidamente identi fi cadas en el establecimiento principal que las acoge. La solicitud de Licencia de Funcionamiento Temporal, regulada en la presente norma, se sujeta a aprobación automática y una vez otorgada tendrá una vigencia de un (1) año. Artículo 4.- Requisitos Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Temporal a la cual se re fi ere el artículo 3º de la presente, se deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente - RUC, Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda. 2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. 3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación. Artículo 5.- Aplicación supletoria En todo lo que no se disponga en la presente norma es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 497/MM y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MM. 1871113-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 145 San Isidro, 13 de julio del 2020