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64 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de giro de licencias de funcionamiento ORDENANZA Nº 403/MDLM La Molina, 5 de junio del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVisto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 613-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 034-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo de la Ordenanza que Aprueba y Regula el Procedimiento de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, regulado en el Ley Nº 28976 y sus modi fi catorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mani fi esta que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017- PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, donde se establece el parámetro jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como los formatos de declaración jurada aplicables en dicho contexto, facilitando, el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por los gobiernos locales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establecieron las medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, mediante el cual en su artículo 2º se modi fi caron diversos artículos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, dentro del cual se modi fi có el artículo 3º de la precitada Ley, señalándose, entre otros, lo siguiente: “(…) En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido (…).” habilitando la posibilidad para que los titulares de los negocios comerciales que cuenten con una licencia de funcionamiento, puedan realizar el cambio de giro efectuando las refacciones y/o acondicionamientos necesarios sin incrementar la clasi fi cación del riesgo (a alto o muy alto), tan solo presentando una declaración jurada la cual será de aprobación automática; Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final, se señala que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de veinticinco (25) días calendario, aprobará los lineamientos técnicos que establecerán las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro, con lo cual se garantizará que los titulares de las licencias puedan realizar el cambio de giro, implementando mobiliario sin poner en riesgo las condiciones de seguridad propias y de terceros; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal; asimismo debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la cali fi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación expresados con relación a la UIT, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimiento, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios a emplearse; Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2020-MDLM/ GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 076-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, señala que resulta necesario emitir por parte del concejo municipal, una Ordenanza que permita poner en marcha las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante la Ley Nº 28976 y sus modi fi catorias, respecto al cambio de giro de los titulares de licencias de funcionamiento, a fi n de brindar información clara y precisa de los alcances del referido marco normativo, para una fácil y rápida comprensión al ciudadano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica