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65 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el nuevo procedimiento y de fi nir los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de La Molina, en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976 y sus modi fi catorias. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Cambio de giro: Procedimiento mediante el cual el titular de la licencia de funcionamiento puede cambiar la actividad económica autorizada de forma primigenia, siempre y cuando se respete la zoni fi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad del establecimiento. b) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zoni fi cación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo 3.- Los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes: • Declaración Jurada suscrita por el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) obtenido. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE ACTIVIDADES Artículo 4 .- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada con el contenido señalado en el artículo 3. La declaración presentada será materia de fi scalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444. En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 5.- Las actividades económicas objeto de cambio de giro están sujetas a los lineamientos técnicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previstos en la norma que apruebe conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, los cuales establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.Los titulares de las licencias de funcionamiento que hayan efectuado o deseen efectuar el cambio de giro deberán de forma obligatoria adecuarse a las disposiciones dispuestas en el párrafo precedente a fi n de evitar supuestos de riesgos. CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN Artículo 6.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de La Molina, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fi scalización posterior del mismo cuerpo normativo, veri fi cará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento, debiendo informar la situación para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APRUÉBESE el Procedimiento Administrativo de “Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para CAMBIO DE GIRO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera .- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modi fi cación, de acuerdo a la actualización de los formatos de Declaración Jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modi fi caciones del formato aprobado en la presente Ordenanza. Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPÓNGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el integro de la misma y sus Anexos Nº 01 y 02 en el portal institucional. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, incluyendo la modi fi cación contenida en la presente Ordenanza. Sétima.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos correspondientes, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Octava .- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza rige hasta el momento en que se apruebe un nuevo marco normativo municipal que sustituya a la Ordenanza Nº 149: “Aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito”, y sus normas modi fi catorias, así como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1871135-1