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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020 y el Informe Vía Remota Nº 017-2020-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, y mediante Ley Nº 27204 se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, a su vez, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020 se aceptó la renuncia, con e fi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, de don ROBERT MEDINA SÁNCHEZ al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 071 del 19 de febrero de 2020, y a través de su Artículo Segundo se encargó a la abogada JANETH TOLEDO ACEVEDO, con efi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus labores como Auxiliar Coactiva de la misma unidad orgánica, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta la designación del nuevo Ejecutor Coactivo; Que, por su parte, mediante el Acta de “ Resultados Finales ” del 08 de julio de 2020 se declaró al abogado FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, ganador del Proceso CAS Nº 81-2020-MSI “ Convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un/a (01) Ejecutor/a Coactivo/a ” para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y con fecha 13 de julio de 2020 se suscribió el respectivo Contrato Administrativo de Servicios Nº 194-2020; Que, en este contexto, de acuerdo con el informe del visto de la Gerencia de Gestión de Personas, y a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento de la gestión de las acciones coercitivas, corresponde designar, a partir del 13 de julio de 2020, a don FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; Que, asimismo, en concordancia con lo señalado, deberá dejarse sin efecto, a partir del 13 de julio de 2020, la encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo dispuesta por el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Vía Remota Nº 089-2020-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias;RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir del 13 de julio de 2020, como EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, a don FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO, servidor contratado mediante el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Segundo .- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 13 de julio de 2020, el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 118 del 15 de mayo de 2020. Artículo Tercero .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1871163-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban medidas para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece procedimiento del pago (PAGA FACIL) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 10 de julio del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe Nº 00136-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 026-2020-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 203-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de julio del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de