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67 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / aprobar el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales de acuerdo al listado que establece el Ministerio de la Producción, para que el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Giro afín o complementario : Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), sin contravenir la zoni fi cación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito. b) Actividad Simultánea y Adicionales: Aquellas actividades de fi nidas expresamente y aprobadas por el Ministerio de la Producción. c) Área: Espacio declarado por el conductor del establecimiento donde desarrolla su actividad económica. d) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zoni fi cación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo 3.- Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales son las siguientes: • Declaración jurada suscrita por el conductor del establecimiento comercial, donde señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. • En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fi nes informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Artículo 4 º.- Las actividades simultáneas y adicionales y el procedimiento materia de la presente Ordenanza se defi nen de la siguiente manera: 4.1.- Se consideran actividades simultáneas y adicionales para efectos de la presente Ordenanza, aquellos determinados por el Ministerio de la Producción, no pudiéndose vía interpretación generarse nuevas actividades simultáneas y adicionales. 4.2.- Para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, debiendo solamente el titular de una licencia o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, presentar la declaración jurada señalada en el artículo 3º de la presente Ordenanza.4.3.- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la solo presentación y recepción de la referida declaración jurada, siempre y cuando la misma cumpla con el contenido señalado en el artículo anterior. La declaración jurada presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444. 4.4.- En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 5.- Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) No deben afectar las condiciones de seguridad. b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio. d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Los actividades simultáneas y adicionales serán actualizados por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 6.- Las actividades simultáneas y adicionales que pretenda realizar el administrado, conforme a la presente Ordenanza, no pueden contravenir la zonifi cación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito. CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN Artículo 7.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la municipalidad de La Molina en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fi scalización posterior del mismo cuerpo normativo, veri fi cará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo “Actividades Simultáneas y Adicionales”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera .- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modi fi cación, de acuerdo a la actualización de los formatos de declaración jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modi fi caciones del formato aprobado en la presente Ordenanza. Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo, Actividades Simultáneas y Adicionales, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”;