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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 225-2020-G.R.APURIMAC/01CRA-CD-LSMC, recibido el 8 de junio de 2020, Lucio Simeón Mallma Cahuana consejero delegado del Consejo Regional de Apurímac, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Santos Huamán Guillén, consejero regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fi n de que se convoque al llamado por ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Apurímac, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2020-GR-APURIMAC/CR, de fecha 13 de marzo de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia del Certi fi cado de Defunción General expedito por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. El 22 de junio de 2020 mediante el O fi cio Nº 306-2020-G.R.APURIMAC/01/CRA-CD-LSMC, dicho consejero delegado remitió el comprobante de pago original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado conforme lo dispuesto en el ítem 2.29, del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal g, concordante con el artículo 30 de la LOGR, el consejo regional declara la vacancia del cargo del gobernadores, vicegobernadores y los consejeros en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de la mayoría número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, con la copia certi fi cada del Certi fi cado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En ese sentido corresponde declarar la vacancia de Santos Huamán Guillén, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, y en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia de Andahuaylas, Manuel Oscco Yauris, identi fi cado con DNI Nº 31167371, candidato no proclamado del Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de consejeros regionales del Consejo Regional de Apurímac. 4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Huamán Guillén, como consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Oscco Yauris, identi fi cado con DNI Nº 31167371, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019- 2022, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871490-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 734-2020-MP-FN Lima, 30 de junio de 2020 VISTOS:El O fi cio N° 518-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Informe N° 102-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, relacionado con la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: Con el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, técnico especializado orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD, modi fi có la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, con el objetivo de establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprenda la política y los planes que permitan la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 566-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2022 del Ministerio Público. Con el O fi cio Múltiple N° D000037-2019-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN de manera excepcional facilita extender el horizonte del tiempo de vigencia del PEI a las entidades de los tres niveles de gobierno que no cubren el año 2023; precisando mantener sin cambios del PEI vigente, la Declaración de Política