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57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / que, en aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad, corresponde disminuir la multa a cincuenta (50) UIT. Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna inscrita de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y REFORMAR la referida resolución en el extremo que impuso la multa por el monto de ochenta (80) unidades impositivas tributarias (UIT), y reducir esta en el monto de cincuenta (50) UIT a la referida organización política, por incurrir en la infracción establecida en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006703 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emitimos el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 0134-2020-JNE que declara la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas con dicho proceso de elección, y procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078- 2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos 10 al 15 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició mediante el Informe Nº 216-2019-MVSM, el cual advirtió incidencias en la propaganda electoral de la organización política Solidaridad Nacional y de dos de sus entonces candidatos, que atentarían contra la dignidad, el honor y la buena reputación, y que promovería la discriminación de alguna persona u otra organización política. El 22 de diciembre de 2019, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la referida organización política, presentó su escrito de descargo; siendo que, el 23 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y se requirió a la citada organización política el retiro de la propaganda prohibida que alude al candidato Gino Francisco Costa Santolalla. Al respecto, el 8 de enero de 2020, a través del Informe Nº 022-2020-MVSM, la coordinadora de Fiscalización del JEE concluyó que solo se retiró los spots publicitarios de las cuentas de Twitter “@Solidaridad_PSN” (cuenta ofi cial de la organización política Solidaridad Nacional) y de “@Sonqosua57” (Francisco Javier Pacheco Manga), manteniéndose el spot de la cuenta @Caroline_ (Carol Villavicencio Lizárraga); por lo que, el 9 de enero de 2020, mediante la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/ JNE, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionar a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT). El 16 de enero de 2020, la citada personera legal presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, señalando que: i) no se tiene certeza de si la cuenta Twitter @Caroline_ corresponde a la entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga, ii) la cuenta de Twitter @Caroline_ no es de titularidad de la organización política, iii) la Resolución Nº 0078-2018-JNE no dispone que se debe sancionar a una organización política por conducta de terceros, y iv) no se tiene manejo o control sobre las cuentas de terceros, escapando de la responsabilidad de la organización política que una cuenta de YouTube haya subido el video que, posteriormente, fue retirado.