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66 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales ORDENANZA Nº 404/MDLM La Molina, 5 de junio del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVisto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 612-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, y el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 058-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo municipal de la Ordenanza que aprueba y regula el procedimiento para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales, regulado en la Ley Nº 28976 y sus modi fi catorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se señala que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, señala entre otras disposiciones que, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido; Que, asimismo, el precitado artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, establece que no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; y que, para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento; y, en caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fi nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, se aprobaron: i) los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y ii) el listado de actividades simultáneas adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, la norma antes mencionada tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios, a fi n que los gobiernos locales de modo homogéneo determinen los criterios de a fi nidad y complementariedad de los giros entre sí de acuerdo a las licencias de funcionamiento, para que los titulares o cesionarios puedan desarrollar en el mismo establecimiento un giro adicional sin afectar el normal funcionamiento de su giro principal; Que, de acuerdo al Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 075-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia antes mencionada, resulta necesario aprobar una Ordenanza que delimite los giros afi nes y complementarios, acorde a lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y que apruebe el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a las disposiciones descritas, aprobadas por el Ministerio de la Producción, con el fi n de homogenizar estos criterios para mitigar las interpretaciones restrictivas de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DELIMITA LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto delimitar los giros a fi nes y complementarios, así como