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54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano 23. En el caso en concreto, se veri fi ca que durante la etapa de determinación de la infracción, el JEE atribuyó a la organización política Solidaridad Nacional haber utilizado, entre otros, la cuenta Twitter @Caroline_ para difundir propaganda electoral prohibida, sin haber expresado motivación que la sustente, ello en tanto el JEE no ha mencionado las razones mínimas que le permitieron corroborar que dicha cuenta haya sido de titularidad de la mencionada organización política. 24. Es decir, si bien el JEE determinó la existencia de una conducta infractora (propaganda electoral prohibida), no se observa una motivación adecuada respecto de las razones por las cuales el JEE vincula dicha conducta con la organización política recurrente. Por tanto, se advierte que el JEE no realizó una debida motivación respecto a la responsabilidad de la organización política Solidaridad Nacional por la conducta infractora atribuida (propaganda electoral difundida a través de la cuenta Twitter @ Caroline_). 25. Lo señalado nos permite a fi rmar que el JEE en la etapa de determinación de la infracción no ha cumplido con motivar de forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dan por probados, y la valoración de la prueba que la sustenta, con la indicación del razonamiento que justi fi que la responsabilidad de la organización política Solidaridad Nacional respecto de la comisión de la conducta infractora atribuida (la publicación realizada en la cuenta Twitter @Caroline_). 26. En virtud de lo señalado, y en cumplimiento del derecho a la debida motivación como garantía frente a la arbitrariedad, corresponde a este órgano electoral declarar de o fi cio la nulidad parcial de la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, solo en el extremo en que se determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral al haber realizado la difusión de la propaganda electoral prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_; debiendo tenerse en cuenta que las infracciones referidas a dicha difusión prohibida a través de las cuentas @Solidaridad_PSN y @Sonqosua57 no ha sido objeto de cuestionamiento ni análisis, habiendo quedado consentido ese extremo del mencionado pronunciamiento. 27. Ahora bien, al ser el presente proceso electoral uno de naturaleza extraordinaria, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados e fi cientes, óptimos y en el menor tiempo posible, más aún si se tienen a la vista los actuados, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario actuar en sede de instancia y evaluar si la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción al haber realizado la difusión de la propaganda electoral prohibida a través de la cuenta Twitter @ Caroline_. 28. Así, de los actuados que obran en autos se verifi ca que no existe documental que acredite que la organización política tuvo el dominio o fue titular de la cuenta Twitter @Caroline_, así como tampoco se ha establecido de manera indubitable que la referida cuenta sea de propiedad de la entonces candidata 3. En este sentido, la difusión de la publicidad prohibida realizada a través de citada cuenta Twitter no puede ser atribuida a dicha organización política al no contar con instrumentales que permitan generar certeza del nexo de causalidad que lleven, como consecuencia, la acreditación fehaciente e indubitable de la responsabilidad. 29. Así las cosas, al no existir conducta infractora que pueda ser atribuida a la recurrente, no corresponde requerir a esta el cese o retiro de la propaganda prohibida de una cuenta Twitter que es de titularidad de un tercero, y menos aún corresponde la imposición de sanción alguna. 30. En consideración a los fundamentos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación, declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de la infracción por la difusión de publicidad prohibida a través de la cuenta Twitter @ Caroline_, y actuando en sede de instancia declarar que la mencionada conducta no constituye infracción atribuible a la organización política Solidaridad Nacional, correspondiendo dejar sin efecto la multa de 80 UIT impuesta mediante la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; con el voto singular del señor magistrado Ezequiel Chávarry Correa y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; NULA la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el extremo referido a la determinación de la infracción por la difusión de publicidad prohibida a través de la cuenta Twitter @Caroline_, y DECLARAR que la difusión de propaganda electoral a través de la citada cuenta Twitter no constituye conducta infractora atribuible a la organización política Solidaridad Nacional, correspondiendo dejar sin efecto la multa de 80 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta mediante la Resolución N.° 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006703 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinteEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa 3 La Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE señaló como fundamentación del nexo de causalidad la suposición de titularidad. Así, indicó: 8.3 […] Dicho spot vendría siendo difundido en las cuentas de Twitter de la organización política Solidaridad Nacional y así como en las posibles cuentas de los candidatos Francisco Javier Pacheco Manga (candidato Nº 20) y Carol Villavicencio Lizárraga (candidata Nº 2).