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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- EXTENDER FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO 2020 Fijar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de diciembre del 2020. CALENDARIO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020 TRIBUTOSMODALIDAD DE PAGOFECHA DE VENCIMIENTO CONTADO FRACCIONADO 31 DE DICIEMBRE 2020IMPUESTO PREDIAL9 1º, 2º, 3º y 4º trimestre ARBITRIOS MUNICIPALES 9 Cuota I (Enero, Febrero y Marzo)Cuota II (Abril, Mayo y Junio)Cuota III (Julio, Agosto y setiembre) Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS FECHA DE VENCI- MIENTOINSOLUTOINTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIAL2020 ------------ 100% 30 DE SETIEMBRE 20202019 y anteriores ------------ 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2020 40% 100% 2019 50% 100% 2018 70% 100% 2017 y anteriores90% 100% Artículo Quinto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS El descuento como incentivo establecido en la presente Ordenanza se aplica al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo, en la fecha límite señalada en el artículo cuarto de la presente. La aplicación del descuento se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1871173-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES