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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano El cartel deberá ser de material autoadhesivo, con una impresión que sea legible para el usuario. Asimismo, deberá de encontrarse debidamente conservado y ser reemplazado en caso de deterioro. Artículo Undécimo.- DEL PANEL DE PROTECCIÓN SANITARIA EN EL VEHÍCULO MENOR Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículo menor, se deberá de acondicionar en el mismo un panel de protección sanitaria, la misma que deberá de observar las siguientes características: - Material : Acrílico u otro material rígido análogo, siempre que permita al conductor el 100% del campo visual respecto del espejo retrovisor, sin alterar su visibilidad para realizar la conducción de manera segura. - Calidad : Transparente.- Espesor 4 mm.- Dimensiones : Alto : 80 cm. como mínimo. Ancho : valor del ancho interior del vehículo, medido detrás de la cabina del conductor, menos 10 cm. El panel de protección sanitaria deberá de ser instalado detrás de la cabina del conductor y fi jado a la estructura del vehículo con un mínimo de 4 anclajes en L. Artículo Duodécimo.- DEL AFORO EN EL VEHÍCULO MENOR En la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor, el aforo de éste se encontrará limitado de acuerdo con lo señalado en el Anexo II de la presente Ordenanza, así como a las directivas emitidas por el Gobierno Central para evitar el contagio y diseminación del COVID-19 y las disposiciones sobre Inmovilización Social Obligatoria decretadas. Además de ello, se deberá de considerar lo siguiente: - En la cabina del conductor irá únicamente el conductor autorizado, quedando terminantemente prohibido la compañía de otras personas. - El pasajero deberá de respetar la señalización de los asientos demarcados en el vehículo dentro de la cabina correspondiente. Para ello los asientos que podrá utilizar el pasajero deberán de estar debidamente señalizadas y demarcadas, así como ubicados en cada extremo de la cabina, conforme se aprecia en el Anexo II de la presente Ordenanza. Asimismo, el aforo deberá de considerar el distanciamiento no menor de un (1) metro dentro de la cabina de pasajeros del vehículo menor. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Décimo Tercero.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan. Artículo Décimo Cuarto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 (Código O) EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENOR MEDIDAS EXIGIBLES AL TRANSPORTADOR CODIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA O-068POR NO ACONDICIONAR SU LOCAL AUTORIZADO CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA EL CORRECTO Y CONTINUO LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS: LAVADERO CON CAÑO CON CONEXIÓN A AGUA POTABLE FIJOS O MÓVILES, JABÓN LÍQUIDO O JABÓN DESINFECTANTE, PAPEL TOALLA, ASÍ COMO DISPENSADOR DE ALCOHOL.GRAVE 60% Clausura O-069POR NO PROPORCIONAR A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS DE ALCOHOL GEL PARA LA DESINFECCIÓN DE MANOS DURANTE EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.GRAVE 60% O-070POR NO DOTAR A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS DE LAS CORRESPONDIENTES MASCARILLAS COMO PARTE DE SU EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONALMUY GRAVE 80% O-071POR NO VERIFICAR QUE EL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO MENOR PORTE CORRECTAMENTE SU MASCARILLA ANTES DEL INICIO DE LA JORNADA DIARIA DEL SERVICIO Y DURANTE ÉSTA.MUY GRAVE 80% O-072POR NO PROPORCIONAR A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS DE LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA LA DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES DEL VEHÍCULO MENOR (COMO ALCOHOL ETÍLICO AL 70%, SOLUCIONES DE LEJÍA O AGUA OXIGENADA)MUY GRAVE 75% O-073POR NO CONTROLAR LA TEMPERATURA CORPORAL CON TERMÓMETRO INFRARROJO A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS, AL INICIO Y FINAL DE LA JORNADA DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MUY GRAVE 80% O-074POR PERMITIR QUE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS BRINDEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES SI TIENEN O PRESENTAN SINTOMATOLOGÍAS COVID-19.MUY GRAVE 80% O-075POR PERMITIR QUE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS BRINDEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES SI SE TIENE CONOCIMIENTO QUE HAN TENIDO CONTACTO CERCADO CON ALGUNA PERSONA O LUGAR CON RIESGO DE CONTAGIO DE COVID-19, EN LOS ÚLTIMOS 14 DÍAS.MUY GRAVE 80%