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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido; Que, el cuerpo normativo antes aludido, en relación los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispuso que, el plazo máximo de dos (02) días hábiles para la emisión y noti fi cación de licencias de funcionamiento a edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, contados desde la presentación de la solicitud de licencia, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento; y para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, cuyo plazo máximo para la emisión y noti fi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, de dicho Decreto Legislativo, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MDR, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Rímac; dicha normativa local, recogía las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; sin embargo, con las modi fi caciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1497, corresponde a nuestra comuna, adecuarse a lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo; Que, de otro lado, los artículos 46º y 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece que es aplicable, entre otras, a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que es responsabilidad de los Gobiernos Locales, dictar las disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas, ello de conformidad a lo preceptuado en el numeral 9. del referido Documento Técnico; Que, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, disponen que, Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4° de la mencionada normativa, establece que, Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, con Informe N° 070-2020-GDEL-MDR, de fecha 12 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, presenta el proyecto de Ordenanza que defi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19; fundamentando su propuesta en el marco de los presupuestos legales emitidos por el Gobierno Central a consecuencia del brote del COVID-19, ante el Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, respectivamente; Que, con Informe Legal N° 187-2020-GAJ-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19; la misma que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, Y DISPONE DIVERSAS MEDIDAS EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Artículo Primero.- APROBAR la de fi nición de los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito del Rímac, que como ANEXO A, forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR los Procedimientos Administrativos gratuitos con sus respectivos requisitos, clasi fi cación relacionados a las Licencias de Funcionamiento: “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo” y “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo medio” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 571- MDR, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, perteneciente a la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, el mismo que queda redactado conforme al Anexo B adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 571-MDR, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondientes a los ítems 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.12, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo C, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO D, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, que estarán vigentes durante