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102 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen diversas medidas de observancia obligatoria en el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 621-MSS Santiago de Surco, 26 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2020-CSCTSV- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico del 18.06.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 984-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 713-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 317-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 390-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Transito, el Memorándum Nº 502-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 en el servicio especial de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Santiago de Surco e incorpora códigos de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 46º de la norma antes citada, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, con la Ordenanza Nº 611-MSS publicada el 21.12 2019, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y se modi fi ca el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 600-MSS; Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud - OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control del COVID-19, disponiéndose que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas para evitar su propagación, coadyuvando al cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional; Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el Artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15.03.2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, siendo que con este último se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, con Resolución Ministerial Nº 0258-2020- MTC/01, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07.05.2020, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 04.06.2020, se aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, dentro de los cuales se encuentra el Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores¨; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM, publicado el 23.05.2020, establece que en el servicio de transporte urbano por medio terrestre la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19.