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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano como secretaria técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente deberá presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 002-2020–CODISEC-MDSA, El Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de San Antonio, remite el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana para su aprobación en sesión de Concejo Municipal mediante Ordenanza, Conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que tiene como objetivo mejorar el sistema de Seguridad Ciudadana en el Ámbito del distrito de San Antonio; Que, con Informe Nº 010-2020-SGSC-GSCMA- MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, para su conocimiento y sea aprobado en sesión de concejo; Que, con Informe Nº 141-2020-GSCMA-MDSA de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medo Ambiente remite a Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, el mismo que obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, dentro del marco de las política del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N* 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad Ciudadana en el distrito de San Antonio, con la participación activa de la Sociedad Civil, Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité de Seguridad Ciudadana- CODISEC – San Antonio Provincia de Huarochirí; Que, con Memorándum Nº 152-2020-GM-MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Gerencia Municipal remite a Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, para emitir opinión legal y sea remitida a Secretaria General para ser agendada en sesión de concejo; Que, con Informe Nº 69-2020-GAJ-MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito San Antonio del 2020, Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Antonio, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO SAN ANTONIO PROVINCIA – HUAROCHIRI - REGION LIMA Artículo 1.- APROBAR; El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito San Antonio del 2020, Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Antonio, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Artículo 4.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1871352-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario y otorga beneficios tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID-19 ORDENANZA Nº 50-2020-MDMP Mi Perú, 30 de junio del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum Nº 467-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 247-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así mismo, el Informe Nº 112-2020-MDMP/GAT/SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por