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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional y las ampliaciones que pudieran ser dictadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Los ANEXOS A, B, C y D que forman parte integrante de la presente Ordenanza serán publicados en el portal de la entidad (www.munirimac.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Informativa, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Quinta.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1871296-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Bartolo 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293-2020/MDSB San Bartolo, 19 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO:El Informe Nº 046-2020-STCODISEC/MDSB, promovido por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, mediante el cual remite el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO-2020, Ofi cio Nº 013-2020-MML-GSGC-STCSC, Informe Técnico Nº 013-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT y el informe Nº 128-2019-MDSB/GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, modi fi cada por Ley Nº 28863 señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación e su ejecución. Que, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de San Bartolo de fecha 12 de mayo de 2020 se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Bartolo - 2020, cuyo objetivo general es fortalecer el trabajo multisectorial en el distrito de San Bartolo, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica, y administrativa de los sectores e instituciones comprometidos con la participación de la comunidad organizada, a fi n de mejorar los niveles de percepción de seguridad ciudadana. Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Bartolo – 2020 aprobado por el CODISEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de mayo de 2020, se comunica al Consejo Municipal que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, presidido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, Prof. Ru fi no Enciso Ríos, cumplió con aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Bartolo - 2020, por lo que le corresponde al Concejo Distrital proceder a su rati fi cación, puesto a debate y previa votación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO-2020 Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO-2020, validado por medio del informe técnico Nº 013-2020-MML-STCORESEC-LM-EPP-OPT y aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, en su condición de responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC-SAN BARTOLO, además de informar trimestralmente al Pleno del Concejo Municipal de San Bartolo sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el presente plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1871360-1