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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / Asimismo re fi ere que, durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fi n. Así también se dispone que las unidades de transporte deben cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios. La fi scalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio; Que, mediante Memorándum Nº 502-2020-SGFCA- GSEGC-MSS del 10.06.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite el proyecto de Ordenanza, la misma que encuentra sustento en la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, que aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicación, dentro de los cuales se encuentra el Anexo VI “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, el mismo que ha sido modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01 del 04.06.2020; Que, con Memorándum Nº 390-2020-SGTRA- GSEGC-MSS del 16.06.2020, la Subgerencia de Tránsito señala que revisada la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC, observa que en su Anexo VI, contempla una serie de disposiciones que tienen como fi n resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgo de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, estableciendo una serie de pautas y procedimientos a seguir. En tal sentido, es la entidad edil la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, por lo que, se hace necesario contar con una ordenanza que contemple las restricciones, prohibiciones y sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 317-2020-GSEGC- MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala resultaría importante y favorable la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, toda vez que la misma tiene como fi nalidad proteger la vida y salud de las personas que ofrecen el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como de sus usuarios, evitando así el contagio del COVID-19; Que, con Memorándum Nº 713-2020-GPP-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2019 al 2022, así como alineada al Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017 al 2021 y Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2020 al 2022, concluye emitiendo opinión favorable a la misma; Que, mediante Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS del 17.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Ordenanza, propone adecuar a las acciones de fi scalización y control a los actuales cambios normativo, por lo que ante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Estado y las disposiciones dictadas por éste para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para la prestación de los servicios de transporte público de taxi y especial de vehículos menores, así como las responsabilidades de los usuarios; con la fi nalidad de contribuir a las medidas vigentes y evitar el riesgo de infección comunitaria dentro de nuestro distrito, además de adoptar las medidas correctivas que correspondan ante el incumplimiento, dentro de la facultad sancionadora conferida por Ley; Que, asimismo, la citada Gerencia precisa que, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general”, por cuanto la Ordenanza propuesta, establece una serie de protocolos de seguridad que se dirigen directa y re fl exivamente a prevenir y controlar el COVID-19 durante la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad física de los conductores y usuarios del citado servicio frente al riesgo de contraer el COVID19, los que se encuentran asociados a las acciones del Gobierno dentro del contexto de la emergencia sanitaria declarada. En tal sentido, concluye que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum Nº 984-2020-GM- MSS del 17.06.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad con la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para sus fi nes de acuerdo a ley; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 23.06.2020, se observó que se debería precisar mejor la redacción del texto de la versión fi nal del proyecto de ordenanza, respecto al Anexo II del mismo, donde se aprecia que las posiciones de los asientos P1 y P2 (concernientes al Pasajero) se encuentran referidos a “el pasajero” como tal, por lo que se sugirió, se denomine dichas posiciones de asientos con la letra “P”, y así evitar confusiones con que sean 2 pasajeros. Asimismo, se sugirió modi fi carse de igual forma en el artículo duodécimo del proyecto de Ordenanza, lo correspondiente a dicha precisión; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2020-CSCTSV- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 EN EL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD, APROBADO POR ORDENANZA Nº 611-MSS TÍTULO I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer diversas medidas de observancia obligatoria en el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de Santiago de Surco, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional y durante la vigencia de la presente ordenanza, estableciendo además medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora, que permitan garantizar el referido servicio con público con higiene, prevención y protección de la vida y salud pública. Artículo Segundo .- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La fi nalidad de la Ordenanza es proteger la vida y salud de las personas que ofrezcan el servicio de transporte