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98 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, mediante Informe N° 026-2020-ST-CODISEC- MDR, de fecha 26 de mayo del 2020, el Gerente de Seguridad Ciudadana, encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac para el año 2020, cumple con los requisitos para su formulación y está alineado al Plan de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023, al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2020, y se encuentra concordante con lo dispuesto en la Directiva N°011-2019-IN-DGSC, aprobado por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; por lo que corresponde elevarlo al Consejo Municipal para su aprobación; Que, a través de Informe N° 180-2020-GAJ-MDR, de fecha 02 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana 2020 para su implementación en el distrito del Rímac, asimismo indica que deberá aprobarse mediante Ordenanza en Sesión de Concejo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DEL RIMAC, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1871295-1 Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19 ORDENANZA N° 583-MDR Rímac, 30 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPA L DEL RÍMAC; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; El Dictamen Nº 006-2020-CARDEL/MDR, de fecha 30 de junio de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 043-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, el Informe N° 070-2020-GDEL-MDR, de fecha 12 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y el Informe Legal N° 187-2020-GAJ-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que defi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA, ampliado por Decreto Supremo 020-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; asimismo, dispuso que, los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° Nº 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020- PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- 2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se modi fi có el artículo 3° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciéndose que, (…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. (…) El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la