Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / 13) Acondicionar los vehículos menores debidamente autorizados con una división transparente de modo tal que aísle al conductor de los usuarios, conforme a lo señalado en el Anexo I de la presente Ordenanza. 14) Reducir el aforo dentro del vehículo menor, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza. 15) Garantizar la limpieza y desinfección del vehículo menor antes del inicio del servicio de transporte público especial de pasajeros y al fi nalizar el mismo; prestando atención especial en aquellas super fi cies que tiene contacto frecuente con el conductor y los usuarios, como la manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos, entre otros) 16) Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor (identi fi cación del riesgo de exposición, aplicación de la Ficha de Sintomatología COVID-19, control de temperatura corporal, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19), previo al regreso o reincorporación de la actividad de conducción del vehículo menor, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.2 de documento técnico ¨Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 17) Prohibir la realización de viajes compartidos, a través de los cuales se unen más de un usuario que coinciden en la misma ruta 18) Acondicionar en el vehículo una separación que aisle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza. Asimismo, el Transportador deberá de observar y cumplir estrictamente con aquellas disposiciones recogidas en el numeral 6 del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC; en todo aquello que se compatible con el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor. Artículo Octavo .- MEDIDAS EXIGIBLES AL CONDUCTOR AUTORIZADO Los Conductores debidamente autorizados para el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y control contra el COVID-19: 1) Lavarse y desinfectarse permanentemente las manos antes y después de la jornada diaria para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor. El lavado de manos deberá de realizarse con agua y jabón líquido o jabón desinfectante (por un mínimo de 20 segundos), luego de ello, la desinfección se realizará con alcohol gel. 2) Realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, portando la correspondiente mascarilla, la misma que deberá ser usada correctamente y encontrase en buen estado de conservación e higiene. 3) No prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si tiene o presenta sintomatologías COVID-19. 4) No prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si ha tenido contacto cercado con alguna persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días. 5) Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. Deberá contar con dispensador permanentemente abastecido. 6) Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos y apoyabrazos, de existir, así como todas las super fi cies de la cabina del vehículo menor que se encuentren en contacto con el usuario. Para esta desinfección deberá de utilizar paños y desinfectantes de super fi cie de uso seguro y efi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrase permanentemente abastecido con dichos productos. 7) No brindar el servicio a usuarios que no porten la mascarilla correspondiente o que portándola no la utilicen correctamente. 8) Brindar el servicio considerando la reducción del aforo, conforme al Anexo II de la presente Ordenanza. 9) No brindar el servicio de viaje compartido, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 10) Poner en conocimiento del Transportador si algún usuario presenta sintomatología COVID-19, para que éste lo ponga en conocimiento de la autoridad sanitaria. 11) Contar con un depósito o tacho para la adecuada segregación de residuos sólidos que genere. 12) Prestar el servicio siempre que el vehículo menor cuente con el correspondiente panel de protección sanitaria, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza. 13) Durante la prestación del servicio, el conductor autorizado deberá considerar también: - Para toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. - Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.- Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del vehículo menor que estén al contacto del usuario - Evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección - Prestar el servicio contando con el cartel informativo según el formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenido en el Anexo III de la presente Ordenanza Asimismo, el Conductor Autorizado deberá de observar y cumplir estrictamente con aquellas disposiciones recogidas en el numeral 6 del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC; en todo aquello que sea compatible con el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor. Artículo Noveno .- DISPOSICIONES PARA EL USUARIO Los usuarios que hagan uso del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor, deberán de cumplir las siguientes medidas: 1) Respetar la señalización de los asientos del vehículo menor, a fi n de cumplir con el aforo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza. 2) No utilizar el servicio de manera compartida, es decir, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 3) No arrojar desechos dentro de vehículo 4) Tomar el servicio utilizando mascarilla y portarla correctamente durante todo el viaje Artículo Décimo .- DEL CARTEL INFORMATIVO El vehículo menor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, deberá colocar un Aviso Informativo, cuyo formato se encuentra recogido en el Anexo III de la presente Ordenanza. El aviso o cartel informativo deberá de tener las siguientes medidas: - 21 cm. de ancho x 29.7 cm. de alto (no podrá ser de una medida menor a ésta) El cartel deberá ser colocado a la altura de la parte posterior del asiento del conductor, sobre el panel de protección sanitaria. Este cartel no deberá ser ubicado en algún lugar que impida la adecuada visibilidad del conductor.