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104 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano público especial de pasajeros en vehículos menores, así como de sus usuarios, evitando así el riesgo de contagio del COVID-19. Artículo TERCERO.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para el Transportador, el Conductor Autorizado y las personas que hagan uso del servicio de transporte público especial en vehículos menores. Artículo Cuarto.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1) del Artículo 10º del Anexo I de la Ordenanza Nº 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa se encuentra facultada para solicitar apoyo técnico, logístico y de personal a todas las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad y éstas obligadas a brindar inmediatamente dicho apoyo, para dar cumplimiento del rol fi scalizador y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS En principio, las medidas de prevención y control contenidas en la presente Ordenanza tendrán duración mientras subsista la Emergencia Sanitaria, declarada con Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Santiago de Surco mantendrá la vigencia de la presente Ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente. Artículo Sexto.- GLOSARIO DE DEFINICIONES a) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de la licencia de conducir vigente y que además cuenta con la respectiva Credencial de Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. b) MASCARILLA.- Equipo de protección personal para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. c) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.- Es el servicio de transporte público que se brinda a través de un vehículo menor, y que debe contar para tal efecto, con las correspondientes autorizaciones expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco. d) SINTOMATOLOGÍA COVID-19 / SIGNOS Y SÍNTOMAS RELACIONADOS AL COVID-19.- Fiebre (mayor a 38º C), dolor de garganta, tos seca y congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede presentarse anomia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o difi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis). e) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. f) USUARIO.- Personal natural que es trasladada de un punto a otro a través del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. g) VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad, está provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor. TÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo Séptimo .- MEDIDAS EXIGIBLES AL TRANSPORTADOR Los Transportadores debidamente autorizados para el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y control contra el COVID-19: 1) Acondicionar su local autorizado con la infraestructura necesaria para el correcto y continúo lavado y desinfección de manos de los conductores autorizados: Lavadero con caño con conexión a agua potable fi jo o móvil, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla, así como dispensador de alcohol. 2) Proporcionar a los conductores autorizados de alcohol gel para la desinfección de manos durante el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 3) Dotar a los conductores autorizados de las correspondientes mascarillas como parte de su equipo de protección personal. 4) Veri fi car que antes del inicio de la jornada laboral para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, y durante ésta, el conductor autorizado del vehículo menor porte correctamente su mascarilla, la misma que deberá encontrarse en buen estado de conservación e higiene. 5) Proporcionar a los conductores autorizados de los implementos necesarios para la desinfección de super fi cies del vehículo menor (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada) 6) Controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a los conductores autorizados, al inicio y fi nal de la jornada de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 7) No permitir que los conductores autorizados brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si tienen o presentan sintomatologías COVID-19. 8) No permitir que los conductores autorizados brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si se tiene conocimiento que han tenido contacto cercado con alguna persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días. 9) En caso, alguno de los conductores presente signos y síntomas relacionados al COVID-19, deberá derivarlo inmediatamente para la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 10) Contar con un registro de aquellos conductores autorizados que no se encuentren laborando por las razones contenidas en lo numerales 8) y 9) del presente artículo, y proceder de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5) del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC. 11) Capacitar permanentemente a los conductores autorizados, sobre las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 dentro del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor y llevar un registro de dichas capacitaciones. Para estos actos de capacitación, se deberá garantizar el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los conductores. 12) Observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, por el cual se aprueban los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.