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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con motivo de las Festividades Patrióticas, el 28 de julio se celebra los 199 años de vida independiente del Perú, siendo para todos los peruanos “la fi esta de la Independencia Nacional”; en tal sentido, para conmemorar las Fiestas Patrias, los invitamos a unirse a la celebración por 199º aniversario patrio, colocando la bandera del Perú en sus viviendas y negocios; Que, es deber del Gobierno Local la conmemoración de esta magna fecha, como un justo homenaje a todos los gestores y aguerridos libertadores que proclamaron la independencia del Perú, por ello resulta necesario embanderar los inmuebles de nuestro distrito de Villa María del Triunfo, como símbolo de orgullo peruano, con la esperanza de que juntos como nación saldremos adelante de esta difícil situación; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO con motivo de la celebración de los 199 años de vida independiente del Perú, disposición que entra en vigencia a partir del día 17 de julio hasta el 31 de julio de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1871541-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del distrito de San Antonio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2020-MDSA San Antonio, 30 de junio del 2020POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2020, el Informe Nº 141-2020-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Técnico Nº 009-Secretaria Técnica Provincial Huarochirí Lima emitida por el Responsable de la Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí, el Informe Nº 010-2020-SGSC-GSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe N* 002-2020–CODISEC-MDSA emitido por el Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de San Antonio, el Memorándum Nº 151-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 069-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objetivo, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; cual componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana CODISEC; De conformidad al artículo 13º del citado dispositivo Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece en su artículo 46º que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y especí fi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Que, el artículo 47º del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera Concordante, el artículo 30º literal e; precisa