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97 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Magdalena del Mar los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria; Que, en este sentido es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el embanderamiento del distrito por su especial signi fi cado; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Magdalena de Mar; a partir de la fecha hasta el 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Noveno (199º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1870827-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que aprueba el Plan de Accion Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito del Rimac ORDENANZA N° 582-MDR Rímac, 27 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 001-2020-CSC, de fecha 26 de junio de 2020, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 026-2020-ST-CODISEC-MDR, de fecha 26 de mayo del 2020, del Gerente de Seguridad Ciudadana, encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac y el Informe Legal N° 180-2020-GAJ-MDR, de fecha 02 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la “Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Rímac”, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que, “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”. Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, dispone que, “El