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12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Que, por razones del servicio, es necesario el nombramiento de los O fi ciales Generales que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución, a las Unidades que se detallan; y, Estando a lo propuesto por el señor General del Aire Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar con e fi cacia anticipada del 22 de mayo al 30 de junio de 2020, al O fi cial General que a continuación se indica, en el empleo siguiente: GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ORIGEN DESTINO EMPLEO MAYOR GENERAL FAPSOLARI VIGO MARCO RENATOALA AÉREA Nº 4DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Artículo 2.- Nombrar con e fi cacia anticipada del 22 de mayo de 2020, al O fi cial General que a continuación se indica, en el empleo siguiente: GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ORIGEN DESTINO EMPLEO MAYOR GENERAL FAPELERA CAMACHO CARLOS GUSTAVOCOMANDO OPERACIONAL AÉREOALA AÉREA Nº 4COMANDANTE GENERAL DE ALA AÉREA Artículo 3.- Nombrar con e fi cacia anticipada del 01 de julio de 2020, a los O fi ciales Generales que a continuación se indican, en los empleos siguientes: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESORIGEN DESTINO EMPLEO MAYOR GENERAL FAPSOLARI VIGO MARCO RENATODIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTESDIRECTOR MAYOR GENERAL FAPRÍOS MONCADA ANGEL MARTÍNDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTESCOMANDO OPERACIONAL AÉREOJEFE DE ESTADO MAYOR Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1871718-6 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2020-EF/40 Lima, 15 de julio del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado, entre otros, por los Decretos Supremos Nºs 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 061-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068- 2020-PCM y 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en los considerandos del Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica que ante un eventual retorno gradual de los servidores civiles a la prestación de servicios en las entidades públicas, resulta necesario establecer medidas temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en seguridad y salud en el trabajo, que permitan a dichas entidades adoptar las acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Ministerial Nº 193-2020-EF/43, aprueba el documento denominado “Lineamientos para la prevención del contagio del COVID-19 durante la emergencia sanitaria en el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF”, la que debe ser considerada en los procedimientos del Tribunal Fiscal hasta que fi nalice la referida emergencia sanitaria, debiéndose prever medidas a fi n de poder realizar las labores que corresponden a este Tribunal sin que ello implique un riesgo en la salud de los servidores y sus usuarios, ya sean administrados o Administraciones Tributarias; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la noti fi cación electrónica de los actos administrativos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal; Que, el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, establece como una forma de noti fi cación de los actos administrativos, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; asimismo, dicha norma establece que, en el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, el artículo 146 del citado TUO establece como requisito de la apelación, que el administrado se a fi lie a la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme con lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;