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25 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo, (ii) los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y (iii) las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios conforme al mecanismo de asignación de vales de consumo, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se inicie el funcionamiento del sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se re fi ere el artículo 1°, al cual se incorporan todos los servicios que se brindan bajo esta modalidad desde el 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aplicables a vales de consumo aprobados en el artículo 1 precedente se realice de acuerdo a la capacidad de atención de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) y los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal. Asimismo, el bene fi ciario del servicio mediante vales de consumo deberá cumplir las siguientes condiciones de acceso: a) Integrar la población objetivo del ITP, de conformidad con el n b) umeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando los criterios siguientes: i) días de paralización, ii) di fi cultad de acceso al fi nanciamiento, o iii) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por la unidad productiva. El acceso a los servicios gratuitos está supeditado a obtener la viabilidad técnica de parte del CITE / DIDITT respecto a la contribución del servicio tecnológico a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva califi cada previamente como vulnerable. Artículo 4.- Por excepción, pueden acceder a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente, sin el mecanismo de asignación de vales de consumo, las entidades públicas del Sector Salud, así como las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, siempre y cuando correspondan a actividades en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19. Asimismo, se encuentran comprendidas en esta causal de excepción las entidades públicas del Sector Producción para aquellas solicitudes de servicios en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia n° 075-2020. La prestación de los servicios señalados en el presente artículo está sujeta a la capacidad de atención de los órganos de línea o desconcentrados del ITP, sin perjudicar la atención de los pedidos de otros usuarios. Artículo 5.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 6.- Publíquese la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y sus anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoRESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 76-2020-ITP/DE ANEXO N° 1 1. Mecanismo de asignación de Vales de Consumo para el acceso de la Unidades Productivas a servicios gratuitos a) El vale de consumo es un documento de valor fijo predeterminado que sirve como medio para la valorización y adquisición de servicios tecnológicos brindados por los órganos de línea y desconcentrados del ITP, correspondiente a los servicios de transferencia tecnológica y gestión de capacidades comprendidos en la tercera etapa de implementación de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, sustituyendo como medio de pago a la tarifa o valor referencial correspondiente. b) Los vales de consumo son emitidos por cada Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) público y por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) a las unidades productivas, conforme a su capacidad de atención, disponibilidad presupuestal y al procedimiento de asignación descrito en el numeral 4. c) Los vales de consumo emitidos tienen vigencia desde el momento de su emisión hasta su cancelación por el uso del monto total del vale. La vigencia del vale culmina el 31 de diciembre del 2020, según las condiciones que establezca el ITP. d) El CITE y la DIDITT informan mensualmente a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación (DSE) junto con la evaluación del Plan Operativo las solicitudes de acceso a vales de consumo presentadas por las unidades productivas y la relación de unidades productivas a quienes se les ha otorgado vales de consumo, indicando el número de vales otorgados por modalidad de intervención y denominación del servicio para cada unidad productiva. 2. Monto de los Vales de Consumo El monto de los vales de consumo por modalidad de intervención (servicio) es el siguiente: Modalidad de Intervención (Servicio) Monto (S/) Asistencia Técnica 2,000Diseño y Desarrollo de Productos 2,000 Ensayos de Laboratorio 600 Soporte Productivo 2,000Certi ficación de Competencias Laborales 1,200 Capacitación 700 El vale de consumo permite que una unidad productiva vulnerable solicite los servicios comprendidos en la tercera etapa de la implementación del Legislativo N° 1491 hasta por el monto del vale de consumo. Cada vale de consumo permite su canje por más de un pedido de servicio de la modalidad de intervención autorizada en el vale hasta su cancelación por el uso del monto total del vale. De existir saldo, éste podrá acumularse solamente a otro vale de la misma modalidad de intervención, sin superar la asignación máxima por unidad productiva indicada en el numeral 3). La atención de pedidos de servicio vinculados a las modalidades de intervención de la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo n° 1491 solicitados por las unidades productivas vulnerables que acceden a vales de consumo tiene prioridad sobre