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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios. Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe N° 12-2020-ITP/DEDFO-pperez del 6 de julio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos aplicables a vales de consumo a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de implementación; Que, en el informe citado, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, propone el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso de las unidades productivas a servicios gratuitos, conformado por el monto de los vales por modalidad de intervención, el monto de la asignación máxima de vales de consumo por unidad productiva y el procedimiento para la asignación de vales de consumo para los servicios gratuitos aplicables; así como también propone las condiciones para el acceso de las unidades productivas a servicios gratuitos; donde la prestación efectiva de los servicios gratuitos está supeditada a obtener la viabilidad técnica de parte de los órganos de línea o desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. Que, asimismo, la referida Dirección señala que el acceso a los servicios gratuitos aplicables a vales de consumo se realice de acuerdo a la capacidad de atención de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) y los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal, debiendo el bene fi ciario del servicio satisfacer las condiciones de acceso i) Integrar la población objetivo de unidades productivas del ITP; de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; y ii) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando las criterios siguientes: a) días de paralización, b) di fi cultad de acceso al fi nanciamiento, o c) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la unidad productiva; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 141-2020-ITP/OPPM del 6 de julio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo N° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos y la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de acuerdo a la capacidad de atención y al presupuesto institucional disponible, correspondiendo estos servicios a la tercera etapa de implementación; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.9 y 4.2 del Informe N° 141-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo N° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han reportado dichos CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1491, fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la aprobación del tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos que no están sujetos al pago de tarifas con efi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 294-2020-ITP/OAJ del 6 de julio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de su implementación; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, (i) el